JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Agosto de 2.008
197º y 149º
Visto la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.827.208 y de este domicilio, asistido abogado EDMUNDO RAFAEL PINTO REVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.401 de este domicilio; contra LESMIR ALEXANDER ORTEGA PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.694 y de este domicilio; mediante la cual solicita medida preventiva de Embargo, con fundamento en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadano LESMIR ALEXANDER ORTEGA PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.694 y de este domicilio hasta cubrir la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.67.735,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F.29.450,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.8.835,00) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.362,50), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. F.38.285,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular, Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.


En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº ________.-
La Secretaria,


ICCU/hilmar.
Exp.22.983.-