REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.914
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HERNANDO RAMON VILLALOBOS CASTILLO y COROMOTO DE LA CRUZ ALFONSO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.882.385 y V-4.451.421 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2008, por los ciudadanos, HERNANDO RAMON VILLALOBOS CASTILLO y COROMOTO DE LA CRUZ ALFONSO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.882.38576 y V- 4.451.421 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÒN PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.201, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 10 de Enero del 2000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2008, los solicitante ciudadanos: HERNANDO RAMON VILLALOBOS CASTILLO y COROMOTO DE LA CRUZ ALFONSO LOPEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON PACHECO, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HERNANDO RAMON VILLALOBOS CASTILLO y COROMOTO DE LA CRUZ ALFONSO LOPEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 17 de Junio de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos Municipio Valencia del estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos estado Carabobo.-
PROCREARON (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA

Exp. 22.914
ICCU/ fm