REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.718.
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO HERNÀNDEZ PADRÒN y MARIA BALBINA GONZÀLEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.371.039 y V-4.866.554 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2008, por los ciudadanos; LUIS EDUARDO HERNÀNDEZ PADRÒN y MARIA BALBINA GONZÀLEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.371.039 y V-4.866.554 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE FIGUEREDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.238, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 20 de Noviembre del año 1.991, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, los solicitante ciudadanos: LUIS EDUARDO HERNÀNDEZ PADRÒN y MARIA BALBINA GONZÀLEZ HERNANDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE FIGUEREDO, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERNÀNDEZ PADRÒN y MARIA BALBINA GONZÀLEZ HERNANDEZ debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de Mayo de 1979, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Bejuma de la circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
PROCREARON (02) HIJAS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Seis (06) días del mes de agosto de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado Ocho y Cuarenta de la mañana (8:40 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 21.718
ICCU/ fm
|