REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21757.
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HECTOR ENRIQUE OLAIZOLA D’ ALESSANDRO y MAGDELIS YOLANDA CORREA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.129.858 y V-7.078.069 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2007 por los ciudadanos; HECTOR ENRIQUE OLAIZOLA D’ ALESSANDRO y MAGDELIS YOLANDA CORREA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.129.858 y V-7.078.069 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.148, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 28 de Febrero del año 2.002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos: HECTOR ENRIQUE OLAIZOLA D’ ALESSANDRO y MAGDELIS YOLANDA CORREA TORRES, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO HERNANDEZ, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en fecha 12 de Junio de 2008, en el cual manifiesta que se inste a las partes solicitantes a señalar último domicilio conyugal.
En fecha 25 de junio de 2008, el Tribunal visto el Informe suscrito por la abogada MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia insta a los solicitante ciudadanos: HECTOR ENRIQUE OLAIZOLA D’ ALESSANDRO y MAGDELIS YOLANDA CORREA TORRES, señalen su último domicilio conyugal a fin de dar cumplimiento con lo exigido en la norma.
En fecha 21 de julio de 2008, los ciudadanos HECTOR ENRIQUE OLAIZOLA D’ ALESSANDRO y MAGDELIS YOLANDA CORREA TORRES, asistidos de abogado, señalan su último domicilio conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE OLAIZOLA D’ ALESSANDRO y MAGDELIS YOLANDA CORREA TORRES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 01 de Febrero de 2002, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo (hoy) Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Seis (06) días del mes de agosto de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado a las Nueve de la mañana (9:00 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 21.757
ICCU/ fm
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