REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 23010.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LILIANA CAROLINA YNNISS SORALUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.254.228 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.934.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LILIANA CAROLINA YNNISS SORALUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.254.228, asistida por el abogado YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.582.453 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.934, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, consta en acta inserta bajo el Nº 2975 Tomo IV, año 1.986, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Veintiséis de Febrero del Dos mil Cuatro( 26-02-2004).
Por auto de fecha 22 de Julio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23010, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el primer apellido de mi padre, el cual aparece como “…INNISS…” con Y siendo lo correcto “..YNNISS…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, B) Copia de su Cedula de Identidad C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su padre expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 1.414, Tomo 3, del año 1.954, de fecha 17-05-1.954, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…INNISS…” refiriéndose …se presentó a este Despacho el ciudadano: IVAN RAFAEL “…YNNISS...” GONZALEZ que es lo correcto.- Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. _____ y _______ respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 23.010
ICCU/ANR/ fm
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