REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del código de procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una casa construida sobre un terreno de mayor extensión de 1.887,31 mts2, ubicado en la Urbanización Pocaterra, Avenida La Honda N° 77 del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía del abogado Javier Giordanelli, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.331, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Incola Laricchia, parte actora, con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente contra la sociedad de comerció Distribuidora D Balzac, C.A., Presente la ciudadana Lourdes García Román, titular de la cédula de identidad N° 12.694.639, quien manifestó ser ocupante del inmueble, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su abogado.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador.- El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 y como perito Avaluador al ciudadano Enrique Figueroa Brea, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914y quienes estando presentes aceptan el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa construida sobre un terreno de mayor extens8ión de 1977,31 mts, ubicada en la Urbanización Pocaterra, Avenida La Honda N° 77, Municipio Libertador del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme. Seguidamente, siendo las 12:00 del mediodía se hizo presente el abogado Paúl José Hernández Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 78. 853, quien fue llamado por la notificada para que lo asista en este acto.- en este estado la notificada manifiesta al Tribunal que procederá al Traslado de sus bienes bajo su cuenta y riesgo a un inmueble ubicado en la calle 192, casa 192B14, Barrio Unión Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada en virtud de que los bienes no son propiedad de los demandados puesto que no son estos los que habitan en el inmueble objeto de las presentes actuaciones.- El Tribunal visto lo solicitado por el abogado actor se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretad.- Es Todo.- Se hace constar que el inmueble se entregó a la depositaria designada libre de bienes y personas y que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 3:40 de la tarde el Tribunal regresa a su sede..- Terminó, se leyó y conforme firman: El Juez Temporal, (Fdo) Dr. Jose G. Quintero M. El Abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada ocupante del inmueble y su abogado asistente, EL Depositario, (Fdo) Fdo. firma ilegible.- La Secretaria Acc, Fdo, Abg. Firma Ilegible