REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la sociedad de Comercio Almerca, C.A e Inversiones Balis, C.A, ubicada en la Urbanización El Viñedo Avenida Carlos Sanda, Centro Comercial Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Felix Francisco Cervó Lamas, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 27.340, actuando como Endosatario simple del ciudadano Jonhy Yezzi; con la finalidad de practicar el embargo preventivo decretado por el comitente. Presente la ciudadana Adais Arrieta, titular de la cédula de identidad N° 12.689.879 a quien en su carácter de asesor Legal de la empresa, se le notificó de la misión a realizar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.342.- En este estado el Tribunal requiere de la notificada manifieste si actualmente la ciudadana Arelys Guillén tiene alguna acreencia a su favor.- Se designa a la Depositaria La Valenciana, C.A., representada por Miguel Angel Escorihuela Martines, titular de la cédula de identidad N° 7.101.623, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- La notificada a requerimiento del Tribunal manifiesta: Que ciertamente En Inversiones Balis, C.A, existe a favor de Arelys Milagros Guillén Novoa, titular de la cédula de identidad N° 14.220.582, por motivo de una opción de compra sobre un inmueble distinguido con la nomenclatura 20-B del piso 20 ubicado en el edificio Residencias Taguay, Suites y que si cubre el monto a embargar. En este acto el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargado Preventivamente la cantidad de Veintidós mil cien Bolívares fuertes (Bs.22.100,00) sobre la acreencia existente y consigno en copia simple para que se agreguen a los autos. El Tribunal declara embargada Preventivamente la cantidad de Veintidós mil cien bolívares fuertes (BS.22.100,00), sobre la acreencia existente en Inversiones Balis, C.A y hace del conocimiento de la notificada que en su oportunidad deberá emitir cheque de gerencia a favor de la Depositaria designada. Igualmente se agregan a los autos el recaudo consignado por la parte actora. En este estado el Tribunal regresa a su sede, siendo las 10:55 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; La Notificada, (Fdo) Firma ilegible; El abogado actor, (Fdo) Firma ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma ilegible; La Secretaria, Abg. Zorka Carbonell.-