REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En hora de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 de la tarde de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 13-3, Piso 13 del “conjunto Residencial Residencia Samara Torre Samara II”, urbanización Las Chimeneas, avenida 93, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Bruno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.143, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Rotonda, C.A.- Presente la ciudadana María José Riera, titular de la cédula de identidad N° 14.463.788, quien manifestó ser cónyuge del demandado, Boris Alexander Salazar. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A representada por Adriana Marquez, y Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado el abogado actor solicita al Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido.- el Tribunal declara secuestrado el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 13-3, piso 13 del Conjunto Residencial Residencias Samara Torre Samara II, Urbanización Las Chimeneas, avenida 93 municipio Valencia del Estado Carabobo.- Se hizo presente el demandado Boris Alexander Salazar, titular de la cédula de identidad N° 9.206.501, a quien se le notificó de la misión a realizar.- En este estado el demandado Boris Salazar antes identificado debidamente asistido por el abogado Edgar Riera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.171 y expone: Me doy por citado renuncio al lapso de comparecencia y a fin de dar por terminado el presente juicio convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados narrados, así como el derecho alegad, reconozco la deuda y ofrezco pagarla en este acto con cheque N° 433354642, emitido a nombre de Martiza Iannino, por la cantidad de BS. 7.390,00, que comprende la suma demandada, mas costos y gastos y solicito se me conceda un plazo de Treinta (30) días continuos contados a partir del trece (13) de agosto hasta el trece (13) de septiembre de 2008, para hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes en el mismo buen estado en que los recibió.- en este estado el abogado actor recibí el pago ofrecido aclarando que se considera liberada la deuda una vez que se haga efectivo el cheque recibido, igualmente concedo el plazo solicitado por el demandado. Ambas partes solicitamos la homologación del convenimiento.- El Tribunal visto el convenimiento celebrado se deja el inmueble celebrado se deja el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado por el lapso concedido y a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo. Es todo. Siendo las 4:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (fdo) Dr. JOSE GREGORIO QUINTERO, El demando y su abogado asistente, FDO. Firma Ilegible; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) firma Ilegible; La Secretaria, Abg. Zorka Carbonell.