REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de procedimiento Civi, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un local comercial identificado con el N° 12 de la planta Baja en el Centro Comercial profesional y Residencial Bayona, Sector la Florida, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Edgar Núñez inscrito el inpreabogado bajo el N° 14.006, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Vladimir Ramos Molero, parte actora; con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Por cuanto se tocó varias veces la puerta del inmueble y nadie respondió al llamado, el abogado actor solicita al Tribunal designe cerrajero.- el Tribunal a solicitud del abogado actor y de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil designa cerrajero al ciudadano Freddy Javier Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-20.179.506, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta del inmueble.- Seguidamente se hace presente la ciudadana Marjiorie Cruz, titular de la cédula de identidad N° V-16.290.437, a quien en su carácter de administradora del Condominio del Centro Comercial se le notificó de la misión a realizar.- Una vez constituido en el interior del inmueble, el Tribunal hace constar que no se encontraron objetos de valor, ni prendas, ni dinero de ninguna denominación, ni títulos valores. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial identificado con el Numero 12 de la Planta Baja en el Centro Comercial Profesional y Residencial Bayona, Sector La Florida, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada la cual es la depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y recibe conforme el inmueble para su guarda y custodia.- en este estado la representante de la Depositaria Judicial designada, expone: Por cuanto el inmueble Secuestrado requiere de una vigilancia permanente para el resguardo del mismo, lo cual amerita la contratación de una empresa de vigilancia privada, mi representada fija la cantidad de BS. F3.000,00 para ser cancelada por la parte actora, por mensualidades adelantada.- en este estado el abogado actor expone: Por cuanto mi representada no cuenta con los recursos necesarios para el pago de la vigilancia solicitado por la depositaria, exonero a la misma de cualquier responsabilidad sobre el inmueble, como robo, incendio, invasión, inundación deterioro.- en este estado el Tribunal hace constar que el inmueble se encuentra sucio, le falta piezas de baño y el mismo quedará cuatro (04) vitrinas exhibidoras en metal, las cuales se imposibilita su trasladó por el tamaño de las mismas debido a que habría que modificar la estructura de la puerta de acceso al local, encontrándose dichas vitrinas deterioradas.- Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 12:30 del mediodía el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, (fdo) Dr. José G. Quintero M. La notificada, (Fdo) Firma Ilegible. El Cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible.-