REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas De despacho del día de hoy, (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:20 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una casa ubicada en la calle silva N° 99-23, en jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Luisa Elena Núñez Mejías, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Lesbia Mediana de Aguirre; con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Presentes los ciudadanos Edilia del Carmen Gil y Rafael Ernesto Monsalve, titulares de la cédula de identidad N° V-9.008.771 y 7.051.071, respectivamente, a quienes en sus carácter de co-demandados se les notificó de la misión a realizar.- En este estado la abogado actora expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluadora los fines de Ley.- EL Tribunal designe a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.646.606, quienes estando presentes aceptan el carro y prestan el juramento de Ley. En este estado La abogado actora expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por una casa ubicada en la calle Silva, N° 99-23, en jurisdicción de la parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria designada.- En este estado se hizo presente la abogado Peggi Pelaez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.841, quien fue llamada por el demandado y la demandada para que los asista en el acto. En este estado los demandados Rafael Monsalve y Edilia Gil, asistidos por Peggi Pelaez, antes identificados, expone: Nos damos por citados para todos los actos del presente juicio, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertas tantos los hechos alegados como el derecho invocado, y con el fin de dar por terminado el presente proceso propongo a la parte actora hacer entrega del inmueble totalmente libre de bienes y personas el día miércoles 17 de Septiembre de 2008, fecha esta en que igualmente cancelaremos parte de la deuda total que asciende a la suma de BS.5130,00, de la siguiente manera: el día de la entrega del inmueble se cancelará la cantidad de BS.1.000,00 y el saldo de BS.F.4130,00 en cuotas mensuales y consecutivas de BS.F.500,00, con vencimiento cada unos los 15 días de cada mes y siendo la última de las cuotas de BS.F.630,00. En este estado la abogado actora expone: Acepto el ofrecimiento hecho por los co-demandados asistidos de abogados y concedo un plazo solicitado hasta el día miércoles 17 de septiembre de 2008, por lo que solicito al Tribunal autorice a la depositaria deje el inmueble secuestrado bajo la guardia y custodia de los demandados e igualmente solicito se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada.- Ambas partes solicitan al comitente homologue el presente convenimiento y a este Juzgado que devuelva la comisión al comitente.- El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes autoriza a la Depositaria deje el inmueble secuestrado bajo la guardia y custodia de los demandados; se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo y acuerda devolver la comisión al comitente.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: EL Juez Provisorio, (Fdo) Dr. JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ; LA ABOGADO ACTORA(FDO) FIRMA ILEGIBLE; LOS DEMANDADOS Y SUS ABOGADOS ASISTENTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE, LA SECRETARIA ACC, MARIEL ROMERO.-