En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno donde funciona un estacionamiento, ubicada en la calle Soublet cruce con calle Colombia, diagonal a la casa la estrella, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Francisco Ortega, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.852, actuando en su carácter de Endosatario Procuración de la parte actora ciudadana: Angelica Moreno Moreno, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra Yaice Yveth Padrón Contreras y José Alexander Padrón Contreras. Seguidamente interviene en el apoderado actora y expone: "Solicito al Tribunal embargue preventivamente el vehículo constituido por una camioneta placa: 22V-TAF, propiedad de la parte demandada. Igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador. A continuación el Tribunal notifica de la misión ha cumplir al ciudadano: José Alexander Padrón Contreras, titular de la cédula identidad Nº V-11.364.199 y a la ciudadana: Yaice Yveth Padrón Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-7.130.263, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.109y expone: “Nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados en la misma y están ajustados a derecho en consecuencia convenimos en pagar el monto de la demanda así como los costos y costas de la misma en tal sentido procedemos a cancelar en este acto el Cincuenta Por ciento (50%) del monto de la demanda, mediante cheque Nº 15463309, girado contra el banco mercantil, cuenta número 01050040101040286429, por la cantidad de (BsF. 11.250,oo), será cancelado en los siguientes términos: la suma de (BsF. 5.625,oo) en un lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la última fracción el día 15 de octubre del 2008. Acto seguido en este estado interviene el abogado José Francisco Ortega, procediendo en su carácter de endosatario en procuración de la demandante auto expone: “Visto el convencimiento de la demandada que en éste acto se plantea así como la oferta de pago acepto dicho convencimiento y la forma de pago planteada. Asimismo ambas partes acordamos que el incumplimiento de los términos que ha quedado planteado el convencimiento e inclusive la falta de parte de una sola cuota dará derecho al demandante ejecutar la obligación como si se tratara de un obligación de plazo vencido y en caso de proceder se a la ejecución la misma se llevará a cabo mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito, asimismo ambas partes acuerdan suspender la media de embargo preventivo mientras se realiza en pago, y en todo caso ambas partes solicitamos la homologación del presente convencimiento en los términos antes expuestos. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerdan remitir las actuaciones al comité, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Endosatario en Procuración
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firmas Ilegibles)

Abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria