En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4, ubicado en la Urbanización la Alegria avenida 154, del edificio denominado Tivo, Parroquia san José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 543.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Yorghaki Yagoub Askiyian, a fin de dar fiel estricto cumplimiento al despacho del comisión emanado del juzgado séptimo de los municipio del estado Carabobo, en el cual ordenó medida de secuestro, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Gladys Elena González Medina. Igualmente interviene el apoderado actor y expone: "solicito al tribunal cumpla con el despacho del comisión, igualmente solicito el caso de ser necesario designe cerrajero y a la depositaria judicial Venezuela". A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada: Gladys Elena González Medina, titular de la cédula identidad Nº V-4.210.020, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistidos de un abogado. El tribunal concede en lapso solicitado y siendo las 11:05 a.m., hace acto de presencia la abogada en ejercicio es Luisa Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.222, a fin de asistir a la demandada: Gladys Elena González Medina y expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y del derecho alegado, a fin de desocupar y entregar el inmueble objeto de juicio, solicito un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, asimismo me comprometo a entregar el inmueble en buen estado libre de bienes y personas. En este estado interviene el apoderado actor y expone: "Acepto la proposición planteada, en consecuencia le otorgó el plazo solicitado para desocupar el inmueble libre de personas y cosas y en buen estado es todo". Seguidamente ambas partes solicitan por ante el juzgado competente la homologación del presente convenimiento. El tribunal visto convenimiento celebrado se abstiene de practicar la medida de secuestro, considera cumplida su misión, acuerda remitir la actuación al competente dar por concluido el acto y se restituye a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firmas.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La parte demandada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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