En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:20 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido con una casa identificada con el Nº 101-72, ubicado en la calle149, de la Urbanización Carabobo, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Humberto Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.224, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Wilfredo Flores. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Wilfredo José Flores Escalona, titular de la cédula identidad Nº V-7.124.524, quien solicito un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistidos de un abogado el Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la depositaria judicial Venezuela, representado por el ciudadano: Fernando Ojeda, titular del cédula la identidad Nº V-5.370.466, y como perito avaluador al ciudadano: Héctor Fernández, titular del cédula la identidad Nº V-13.526.653, quienes expone: "Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo". El Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada, a continuación interviene el representante de la depositaria y expone: "Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) una (1) maquina industrial bordadora, marca SWF de seis cabezales, modelo: SWF/C-VH12066-45, serial: 06390512, usada se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 2) una (1) maquina industrial bordadora, marca SWF de seis cabezales, modelo: SWF/C-VH1206C-45, serial: C6380412, usada se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento. En este estado hace acto de presencia la ciudadana: Zulay Chin-jan López Salazar, abogada, titular de la cedula de identidad Nº 11.092.130, Inpre número 78.450, a fin de asistir a demandado de autos Wilfredo José Flores Escalona, anteriormente identificado e interviene y expone: “Ofrezco pagar en este acto la totalidad de lo adeudado mediante cheque Nº 59999 de la cuenta corriente Nº 0141-8113-65-1131002811 del Banco confederado por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), es todo. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el pago ofrecido por el demandado de autos a los efectos de dar por culminado el conflicto de intereses dio origen al presente juicio, dicho pago comprende la totalidad de lo adeudado por el mismo y los eventuales daños materiales que hayan sido causados a mi endosante por lo que le otorgo la liberación total de la deuda y declaro expresamente que nada tiene que reclamar por este ni por ningún concepto. Ambas partes declaran que se otorgan recíprocamente el finiquito de ley. Es todo”. Igualmente solicito al tribunal se abstenga, en virtud del pago realizado de practicar el embargo preventivo objeto de la presente medida. Es todo”. El tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, de la misma manera se dejó sin efecto el nombramiento de la depositaria judicial y perito avaluador, considero cumplida su misión, ordenó remitir las actuaciones al competente dar por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conformes firmas.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El notificado
(Firma Ilegible)

Abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
Otro si: el tribunal de la constancia de cheque mediante la cual se realizó el pago es el Nº 00059974 y no el Nº 59999 siendo correcto los demás datos señalados es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El notificado
(Firma Ilegible)

Abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria