En horas de despacho del día de hoy cuatro (4) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 6, ubicado en el conjunto residencial Los Parques, edificio Apamate, planta baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Manuel Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.515, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio Inmobiliaria Los Angeles C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Entrega Material, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Gipsy Zuleima Murillo. Seguidamente el apoderado actor interviene y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realizó los tres (3) toques de ley y nadie respondió y a solicitud del apoderado actor el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Richard García, titular de la cédula de identidad Nº 11.349.760, y expone: "Acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo". A continuación se le solicita al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura, se deja constancia que una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y éste se encuentra desocupado de bienes muebles y persona. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, a la parte actora representada por su apoderado judicial ya identificado y expone: "Recibo el inmueble para mi representada en estado de hacerle mantenimiento en general, reparaciones varias, en condiciones deplorable de la pintura y sucio". El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria