En horas de despacho del día de hoy ocho (8) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:15 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad de Comercio Banco Plaza C.A., ubicada en avenida paseo Cutricentenario, entre calle La Ceiba y los chaguaramos, Centro Comercial El Bosque planta baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: Orelys del Valle Sangrona de Vicenzetto, titular de la cedula de identidad Nº V-15.746.251, asistida por la abogada en ejercicio Dulce Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.694, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del Amparo Constitucional, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Banco Plaza. Seguidamente la parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión ha cumplir al ciudadano: Ángel José Tillero Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-8.702.242, quien se desempeña como sub-gerente en la entidad bancaria, donde se encuentra constituido el Tribunal, seguidamente el notificado interviene y expone: "Informo al Tribunal de la cuenta corriente Nº 01380022710220003904, se encontraba bloqueada desde 14 de Febrero del presente año, según oficio 2332, recibido desde la consultoría jurídica de Caracas y actualmente dicha cuenta se encuentra activa, igualmente recibimos comunicado proveniente de la administradora Ad-Hoc, mediante el cual se ordenó dicho bloqueo. Asimismo procedo en este acto a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Ejecutor y consigno fotocopia simple de la comunicación mencionada". Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento al despacho de comisión se ordena a la Sociedad Mercantil Banco Plaza C.A., en la persona del notificado antes identificado; se le suministre de manera inmediata y en todo momento a la Sociedad de Comercio Eurococinas C.A., información oportuna, expresa, veraz y fidedigna de todos los datos y demás especificaciones que le sean requeridos por sus representantes legales o personas debidamente autorizadas, sin mas restricciones que las que señale la Ley. Igualmente se suspenda el bloqueo o suspensión del giro sobre los fondos depositados en la cuenta corriente Nº 01380022710220003904, cuyo titular de la cuenta en la Sociedad de Comercio Eurococinas C.A., siempre que el bloqueo de la misma no haya sido producto de una decisión judicial o administrativa. A continuación el Tribunal acuerda consignar o agregar a las presente actuaciones las fotocopia consignadas constante de dos (2) folios útiles. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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