REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de agosto 2008
Años: 198° y 149°

Vista la diligencia presentada el 22 de mayo 2008 por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, Inpreabogado N° 35.290, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, mediante la cual consigan documento autenticado ante la Notaria Pública de Valencia, por el cual los ciudadanos Ysabella Campanale de Quercia y Nuncio Quercia Falco, con carácter de administradores principales de GRUPO EMPRESARIAL QUERCIA, C. A., parte agraviada, desisten de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la las vías de hecho realizadas por el Gobernador del Estado Carabobo, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria Temporal,


MARBELLA MARTÍNEZ

Exp. N° 9.922.

OLU/ioana.
Diarizado N° ______.