REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA

Valencia, 05 agosto 2008
Años: 198º y 149º


Expediente: 11.964
Parte Presuntamente Agraviada: Yolfri Eduardo Castillo Aponte
Apoderados judiciales: Ángel Lacau Escobar y Betty García Ortega, Inpreabogado Nº 106.105 y 106.129, respectivamente.
Parte Presuntamente Agraviante: Construcciones Mega, C.A.
Motivo: Pretensión de Amparo Constitucional

El 14 mayo 2008 el ciudadano YOLFR EDUARDO CASTILLO APONTE, cédula de identidad V-18.360.871, asistido por la abogada BETTY GARCIA ORTEGA, Inpreabogado Nº 106.129, interpone pretensión de amparo constitucional contra CONSTRUCCIONES MEGA, C.A.

El 19 mayo 2008 se dio entrada a la pretensión, se formó expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.

El 22 mayo 2008 el Tribunal admitió la pretensión de amparo. A efectos de la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del apoderado judicial de CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. Igualmente se ordenó la notificación del Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 02 junio 2008 el ciudadano Yolfri Eduardo Castillo aponte, cédula de identidad V-18.360.871, asistido por el abogado Ángel Gabriel Lacau Escobar, Inpreabogado Nº 106.105, consigna poder apud acta otorgado a los abogados Ángel Lacau Escobar y Betty Garcia Ortega, cédulas de identidad V-6.935.660 y 15.300.460, Inpreabogado Nros. 106.105 y 106.129, respectivamente.

El 10 julio 2008 la Alguacil hace constar las resultas de la notificación al apoderado judicial de Construcciones Mega, C.A.

El 22 julio 2008 la Alguacil hace constar las resultas de la notificación al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 22 julio 2008 se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 25 julio 2008.

El 25 julio 2008 se realiza la audiencia oral y pública a la cual asistieron el abogado ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, cédula de identidad V-6.935.360, Inpreabogado Nº 106.105 con carácter de apoderado judicial del ciudadano YOLFRI EDUARDO CASTILLO APONTE, cédula de identidad V-18.360.871, parte presuntamente agraviada. Igualmente se dejó constancia de la representación de CONSTRUCCIONES MEGA C.A., parte presuntamente agraviante. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado JESÚS RAFAEL MONTANER RIERA, cédula de identidad V-3.897.027, Inpreabogado N° 61.653, en la condición de FISCAL ENCARGADO DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El acto es reproducido mediante el sistema de grabación magnetofónica. El Tribunal a petición del Ministerio Público acordó suspender la audiencia, debiendo reanudarse el 29 julio 2008.

El 29 julio 2008 se reanuda la audiencia oral y pública a la cual asistieron el abogado ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, cédula de identidad V-6.935.360, Inpreabogado Nº 106.105 con carácter de apoderado judicial del ciudadano YOLFRI EDUARDO CASTILLO APONTE, cédula de identidad V-18.360.871, parte presuntamente agraviada. Igualmente se dejó constancia de la representación de CONSTRUCCIONES MEGA C.A., parte presuntamente agraviante. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado JESÚS RAFAEL MONTANER RIERA, cédula de identidad V-3.897.027, Inpreabogado N° 61.653, en la condición de FISCAL ENCARGADO DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El acto es reproducido mediante el sistema de grabación magnetofónica. El Tribunal, concede la palabra a la parte presuntamente agraviada, quien expreso: Desisto de la acción de amparo constitucional interpuesta. El representante del Ministerio Publico, expreso: En virtud del desistimiento de la parte agraviada solicito a este honorable tribunal homologue el desistimiento a fin de dar por cumplimiento este amparo constitucional ya que no existe ninguna violación en la actualidad. El Tribunal vista la exposición de la parte accionante este Tribunal se pronunciara con respecto al desistimiento por auto separado.

En la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad, este Tribunal lo realiza previas las siguientes consideraciones.

-I-
DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Narra el quejoso en la solicitud de amparo interpuesto que: “Comencé a prestar servicios para la referida sociedad mercantil, en fecha 10 de enero de 2007, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERIA”…

Alega que “En fecha 16 de febrero de 2007 inicié procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A en virtud de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional mediante decreto Nº 5.265 en consonancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta solicitud fue acordada por la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia, parroquia San José, Catedral y Rafael Urdaneta y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 23 de febrero de 2007; así como medida cautelar a mi favor, la cual fue a materializarse en fecha 5 de septiembre de 2007,oportunidad en la cual el ciudadano la representación de la empresa se negó a reengancharme …”
Indica que “La representación de la empresa CONSTRUCCIONES MEGA C.A CONVINO en el reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo, el compromiso de mi empleador de reengancharme no se cumplió ya que cuando comparecí ante la empresa no se me permitió el ingreso al interior de mi centro de trabajo”…
Argumenta que “En virtud de lo cual, el 31 de octubre de 2007, un funcionario de la unidad de supervisión de la Inspectoria del Trabajo efectuó acto de ejecución Forzosa en el que la accionada manifestó, en presencia del funcionario del trabajo, su voluntad de reengancharme a mi puesto de trabajo y pagarme los salarios caídos, pero al marcharse el funcionario del trabajo FUI SACADO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES MEGA, C.A sin explicación alguna, materializándose el DESACATO AL CONVENIMIENTO DE REENGANCHE manifestado por la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A , quien además solo me pago los salarios hasta el 09 de noviembre 2007, lo cual se evidencia en acta de reenganche, diligencia en la que expongo lo sucedido y solicito la apertura del procedimiento sancionatorio, de fecha 12 de noviembre de 2008…”
Indica: “Es el caso ciudadano Juez que se cumplieron todas y cada unas de las etapas del proceso administrativo de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, según la norma prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 454 y siguiente, la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A fue notificada y se hizo parte en todas y cada una de las etapas del procedimiento obteniendo la negativa de la empresa a reengancharme, y pagarme mis salarios caídos, incumplimiento y desacato de esta forma el convenimiento de reenganche y pago de salarios caídos, lo cual genera una violación fragante al DERECHO AL TRABAJO Y DERECHO A SALARIO JUSTO que me asiste estipulado en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante este desacato, solicite de conformidad con lo previsto en los artículos 625 y 639 de la Ley Orgánica del Trabajo el procedimiento de sanciones respectivas, aun cuando esas sanciones deben ser impuestas de oficio de conformidad con el mencionado artículo 625 eiusdem; de este modo, en fecha 22 de enero 2008 la Inspectora jefe del trabajo de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia, Parroquia San José Catedral y Rafael Urdaneta y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo emitió providencia administrativa Nº 060-2008 Exp 080-2007-06-00853 en el cual declaró con lugar el procedimiento de multa contra la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A, por estar incursa en violación del artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo…”

Señala: “Visto el desacato de la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A, el 14 de febrero de 2008 presente escrito ante prenombrada Inspectoria en la cual solicite de dicho despacho pronunciamiento sobre los hechos que me permitieran recurrir ante el ente jurisdiccional a fin de intentar un recurso que permita insistir en mi reclamación la cual está más que demostrado que está ajustada a derecho; en virtud de lo cual , Inspectoria emitió auto de fecha 9 de febrero de 2008..
De esta forma ha quedado en evidencia la conducta violatoria de la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A, la cual ha sido reiteradamente defraudar las órdenes emanadas de la prenombrada Inspectoria del trabajo así como vulnerar las normas de orden público que rigen el derecho del trabajo, mediante argucias legales que han dilatado e intentado cercenarlos derechos que me asisten constitucionalmente…”

Alega: “ La desobediencia de la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A al negarse a cumplir el convenimiento de reenganche y pago de salarios caídos, acto equivalente a sentencia definitivamente firme, viola el derecho constitucional al trabajo y el derecho al salario consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 89, 87, 91. .
Finamente fundamenta la presente acción de amparo en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por el flagrante incumplimiento y desacato al convenimiento de fecha 12 de septiembre de 2007 que propuso la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A, ante la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia, Parroquia San José, Catedral y Rafael Urdaneta y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el cual como ya he expresado tiene carácter de cosa juzgada, en perfecta concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Por último alega “En virtud de los razonamientos expuestos, solicito de este digno tribunal, ordene a la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A:
1. Me reenganche inmediatamente a mis labores habituales en dicha empresa.
2. Efectué el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el 10 noviembre 2007 hasta mi definitiva reincorporación con el propósito de que se me restablezca la situación jurídica infringida…”

-II-
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en la audiencia constitucional celebrada expresó:

“…En virtud del desistimiento de la parte agraviada solicito a este honorable tribunal homologue el desistimiento a fin de dar por cumplimiento este amparo constitucional ya que no existe ninguna violación en la actualidad.”


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La figura del desistimiento en materia de amparo se encuentra previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres....(omissis).....”

Se observa que la quejosa, quien es profesional de derecho que actúa en defensa de sus propios intereses, manifestó ante el Tribunal su deseo de desistir de la acción de amparo aduciendo que había cesado la infracción constitucional que dio origen al ejercicio del recurso.

La parte actora ha desistido de la pretensión, y por cuanto la materia en este proceso no afecta el orden público ni las buenas costumbres debe este Tribunal declarar consumado el acto y ordenar el archivo del expediente.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, cédula de identidad V-6.935.360, Inpreabogado Nº 106.105 con carácter de apoderado judicial del ciudadano YOLFRI EDUARDO CASTILLO APONTE, cédula de identidad V-18.360.871, parte presuntamente agraviada, y, en consecuencia, imparte la homologación al mismo, da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2008, a las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,


OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLÍVAR R.
Expediente 11.964
OLU/Marbella
Diarizado Nº _____