En el día de hoy, 11 de agosto de 2008, siendo las 10:00 de la mañana; se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Doctora MAURICIA GONZÁLEZ acompañada de la secretaria titular, YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUZ MARA DIAZ TENREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.218, a la sede donde funciona la empresa SUPPLY SERVICE, C. A., ubicada en el Barrio Unión, Avenida Pinto Salina, No. 104 – 6A, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; con motivo de la demanda por Divorcio decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal No. 4, expediente No. C - 53.131. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la ciudadana IRMA MARIA BELTRAN, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V – 7.075.682, quien quedó impuesta de la misión del Tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUZ MARA DIAZ TENREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.218, expone: “Solicito al Tribunal declare EMBARGADO PROVISIONALMENTE, el 50% de la acciones que le pertenecen al ciudadano JOSE RAUL PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 7.049.969, en la Sociedad Mercantil SUPPLY SERVICE, C. A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Anotado bajo el No. 77, Tomo 86-A, de fecha 3 de Septiembre de 1.997”. Seguidamente el Tribunal procede a EMBARGAR PROVISIONALMENTE el 50% de las acciones que le pertenecen al ciudadano JOSE RAUL PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 7.049.969, en la Sociedad Mercantil SUPPLY SERVICE, C. A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Anotado bajo el No. 77, Tomo 86-A, de fecha 3 de Septiembre de 1.997. Así mismo, en este mismo acto asienta la nota de embargo provisional en el libro de accionistas. Acto seguido el tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al Registrador Mercantil correspondiente, acuerda remitir las actuaciones al tribunal de causa y deja expresa constancia que no se causaron daños a personas, ni a bienes materiales, que se velaron todas las garantías constitucionales establecidas; y ordena regresar a su sede siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………..
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