REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1403

El ciudadano Pedro Celestino Rodríguez González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.738, en su carácter de Presidente de OPTICA BESS, C.A., domiciliada en la Av. 106, Inmueble Nº 183-111, Fte. al Boulevard Rómulo Gallegos, Escritorio “J.A. REYES CHIRINOS & ASOCIADOS”, Naguanagua, Estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de junio de 1990, bajo el Nº 17, Tomo 20-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-07578145-7, debidamente asistido por el abogado José Antonio Reyes Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.976, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario el 20 de septiembre de 2001, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-B-16-021 del 11 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0522, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 14 de marzo de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Pedro Celestino Rodríguez González, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OPTICA BESS, C.A, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado. Se libró boleta y oficios.
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. N° 0522
JAYG/ms/gl