REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1420

El ciudadano Leopoldo Enrique García González, titular de la cédula de identidad N° V-7.055.643, en su carácter de Vice-Presidente de VENPOR CAMORUCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de septiembre de de 1.997, bajo el Nº 79, Tomo 88-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30388720-1, domiciliada en el Centro Comercial Camoruco, local 19, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567; interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico el 20 de agosto de 1998; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-J-2003-A-952 del 11 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de julio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0900, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 20 de julio de 2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Leopoldo Enrique García González, titular de la cédula de identidad N° V-7.055.643, en su carácter de Vice-Presidente de VENPOR CAMORUCO, C.A., plenamente identificada. Notifíquese a las partes de esta decisión. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abog. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria titular,


Abog. Mitzy Sánchez M.


Exp. N° 0900.
JAYG/ms/belk.