JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA VELOZ DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-393.665, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.327.059, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 80.687.
DEMANDADA: DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.157.171, de este domicilio.
ABOGADO AD LITEM: MAYRA MENENDEZ ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.617, de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1311
I
NARRATIVA
La presente causa se inició por demanda presentada en fecha 07 de Noviembre de 2006, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por el abogado JESÚS FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA VELOZ DE PIÑERO, según consta de carta poder que acompañaron al libelo, marcada con la letra “A”, por Resolución de contrato de arrendamiento en contra de la ciudadana DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO, todos identificados.
Distribuida la demanda con sus anexos correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma; por auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, se le dio entrada bajo el Nº 1311 y fue admitida en fecha 27 de Noviembre de 2006, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO, ya identificada, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 14 de Diciembre de 2006, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación sin firmar por la ciudadana DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO.
En fecha 20 de Diciembre de 2006, comparece ante este Tribunal el abogado apoderado de la parte accionante solicitando citación por carteles a la parte demandada.
En fecha 10 de Enero de 2007, este Tribunal ordena librar carteles para ser publicados por la prensa en los diarios Carabobeño y Notitarde, así como un tercer y último cartel para ser fijado en el domicilio de la demandada.
En fecha 16 de Enero de 2007, comparece el apoderado de la parte accionante el abogado Jesús Francisco Sánchez Rodríguez y consigna dos (2) ejemplares de los periódicos en los que aparecen publicados los carteles, con su respectivo escrito de consignación, los cuales fueron agregados por el Tribunal por auto de fecha 17 de enero de 2007.
En fecha 19 de Enero de 2007, la Secretaria del Tribunal certifica que se traslado a la dirección: Flor Amarillo, calle Independencia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y a las 9:15 de la mañana procedió a fijar el respectivo cartel de citación en un inmueble de color azul de una sola planta, sin número catastral visible, a los cuales unos vecinos del inmueble colindante le informaron que era la dirección exacta.
En fecha 21 de Febrero de 2007, comparece el abogado apoderado de la parte accionante que mediante escrito solicita al Tribunal se nombre Defensor Judicial a la ciudadana DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO, en vista de haberse cumplido los 15 días de despacho siguientes, contados a partir del 19 de Enero de 2007.
En fecha 26 de Febrero de 2007, este Tribunal acuerda designar Defensor de Oficio de la demandada DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO, a la abogada en ejercicio MAYRA MENENDEZ ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.617 y de este domicilio, y acuerda su notificación.
En fecha 14 de Marzo de 2007, el alguacil titular de este Juzgado, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la defensora designada MAYRA MENENDEZ ROMAN.
En fecha 16 de Marzo de 2007, comparece ante este Tribunal la abogada MAYRA MENENDEZ ROMAN, aceptando el cargo de Defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 19 de Marzo de 2007, comparece ante este Tribunal la abogada MAYRA MENENDEZ ROMAN, para consignar recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, como constancia de envío urgente del telegrama Nº 4407 enviado a la demandada.

II
ANTECEDENTES
Señala el abogado Jesús Francisco Sánchez Rodríguez, ya identificado, que su representada dio en arrendamiento mediante un contrato verbal, a la ciudadana DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO, también identificada, un inmueble de su propiedad, ubicado en Flor Amarillo, calle Independencia, casa N° 24, del Estado Carabobo, en fecha 30 de Enero de 2005, donde se pacto como canon de arrendamiento mensual la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs.80.000,oo), actualmente Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 80,oo). Siendo el caso que la arrendataria no ha pagado desde la fecha 28 de Febrero de 2005 el canon de arrendamiento pactado, es decir, hasta la fecha del día de hoy la parte demandada no ha cancelado aun el primer canon de arrendamiento acordado entre las partes de forma verbal.
Por lo que procedió a demandar la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que de manera verbal realizó con la ciudadana DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO,
Fundamentó su demanda en los artículos 34 literal “a”, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.159 y 1392 del Código Civil venezolano.

III
DE LA CONTESTACIÓN.
La defensora ad-litem de la parte accionada en su escrito de contestación presentado en fecha 20 de Marzo de 2007, negó, rechazó y contradijo la afirmación de la actora de estar insolvente en los pagos de los cánones de arrendamiento.

IV
PRUEBAS.
De la parte accionada:
En fecha 29 de Marzo de 2007, la Defensora de oficio presenta escrito mediante el cual reprodujo el mérito favorable de autos, a favor de su representada y muy especialmente las razones de hecho y de derecho que evidencian la improcedencia de la acción que motiva este procedimiento.
De la parte actora:
En fecha 03 de Abril de 2007, el apoderado de la parte accionante presentó su escrito de prueba, donde afirmó que la demandada está insolvente desde el mes de Enero de 2005, ya que desde que adquirió en calidad de arrendataria el mencionado inmueble no ha cancelado aún el primer canon a su mandante.
La pertinencia de esta prueba es demostrar al Tribunal que la demandada no presentó ningún recibo de cancelación de los cánones a nombre de mi mandante como medio de prueba.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procésales, este Tribunal pasará primeramente a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica del contrato que origina la acción intentada, por cuanto de ella dependerá la decisión que ha de dictarse.
La presente demanda pretende la Resolución de un contrato de arrendamiento verbal por falta de pago de las pensiones de arrendamiento.
En la contestación, la defensora de oficio de la demandada contradice la pretensión del actor y durante el lapso probatorio promovió a favor de su representada la improcedencia de la acción, en virtud de que los hechos alegados no se corresponden con el derecho invocado.
El Tribunal con respecto pretensión planteada por la actora, es decir, la resolución del contrato de arrendamiento, es preciso acotar que, la resolución del contrato se reclama solo en aquellos casos en los cuales este determinado el tiempo de duración del mismo, ya que en esa situación jurídica se solicita la resolución de la convención por incumplimiento de la obligaciones contractuales tal y como han sido pactadas.
En el presente caso, se trata de un contrato verbal tal y como lo señaló la parte actora en su escrito libelar, pero este Juzgador advierte que la pretensión aducida es contraria a derecho, por cuanto la actora, solicitó la resolución del contrato fundamentado su petitorio en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, relativo al Desalojo, el cual se transcribe:
Artículo 34: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales: …”
Así se tiene que, tomando en consideración la naturaleza del contrato que rige la relación arrendaticia existente entre las partes y alegada por la actora en el libelo, la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada es improcedente, por ser contraria a derecho y al Orden Público, así se decide.

VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNIICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el abogado JESÚS FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA VELOZ DE PIÑERO, en contra de la ciudadana DORIS JOSEFINA MÉNDEZ DE BLANCO, todos identificados.
No se condena en costas a la parte demandada de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo al artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 de la tarde, se dejo copia en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,