Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: CARMEN MARIBEL QUIROZ ROJAS titular de la cedula de identidad Nº 10.339.338 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: RAFAEL IGNACIO Campos, inscrito en el Inpreabogado N°56.203 y de este domicilio.
Demandados: IRAIDA MILAGROS MONTILLA ACUÑA e INDETH ALEXANDER ROSILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 6.344.578 y 7.132.861 respectivamente y de este domicilio.
Motivo: DESALOJO.
Expediente Nº 1436
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó el Abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARIBEL QUIROZ ROJAS , contra los ciudadanos IRAIDA MILAGROS MONTILLA ACUÑA e INDETH ALEXANDER ROSILLO VALERA, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 09-08-2007, se le dio entrada bajo el Nº 1436; se admitió por auto de fecha 10-08-2007, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 13-08-2007, fecha en que el Abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para que el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practique la citación de los demandados de autos. Este Tribunal observa que por cuanto se efectuó la ultima actuación en fecha 13-08-2007 y que por ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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