JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: YANELLIS SORANGEL LA ROCHE DE MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.453.339.

REPRESENTANTE LEGAL: DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.345 y de este domicilio.

DEMANDADO: CESAR AUGUSTO GUILLEN CITERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4455.865, de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL: LUIS GODOY RIVOLTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.935, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1563.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Yanellis Sorangel La Roche De Monteverde, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.453.339, debidamente asistida por la abogada Durié Pérez De Pianerosi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.345 y de este domicilio, contra el ciudadano Cesar Augusto Guillen Citerio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4455.865, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Luis Godoy Rivolta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.935, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Junio del 2008, bajo el Nº 1563 y fue admitida en fecha 27 de Junio de 2008, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Cesar Augusto Guillen Citerio, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el en el Acta de secuestro levantada en fecha 29 de Julio del 2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual la parte accionada ciudadano Cesar Augusto Guillen Citerio, debidamente asistido por el abogado Luis Godoy Rivolta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.935, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo hasta el 14 de Noviembre del 2008 para desocupar y hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio, de igual manera ofrece entregar el inmueble solvente de todos los servicios públicos incluyendo el condominio. Seguidamente manifestó que autoriza a la parte actora a tomar el dinero dado en deposito en garantía para el pago de las costas y costos procesales y se obliga a continuar depositando por ante el Juzgado Primero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial los cánones correspondientes hasta el 14 de noviembre de 2008. En el mismo acto, la parte actora ciudadana Yanellis Sorangel La Roche De Monteverde, debidamente asistida por la abogada Durié Pérez De Pianerosi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.345, acepta en su totalidad la referida Transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,