Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES ALLMOBILIA C.A.

APODERADA JUDICIAL: DAYANA PELEGRINA SEVERINO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.634, de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio ESKPATE, C.A, representada por la Directora Ejecutiva, ciudadana BELINDA MOTTA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.797.072 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.224, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1555

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada DAYANA PELEGRINA SEVERINO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.634 y de este domicilio; actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ALLMOBILIA C.A, en contra de la Sociedad de Comercio ESKPATE, C.A.
Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Junio de 2008, bajo el Nro. 1555; fue admitida en fecha 11 de Junio de 2008 y la admisión de su reforma en fecha 20 de Junio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en el acta de embargo y secuestro preventivo de fecha 17 de Julio del año en curso, practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por dos (2) oficinas ubicadas en el Centro Comercial Profesional Imperial II, piso 4, oficinas N° 4-2 y
4-3, situado en la Calle 137 N° 103-10, Urbanización Camoruco, Valencia, Estado Carabobo. Presentes la Abogada Dayana Severino González, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 101.634; el Abogado Carlos Valderrama inscrito en el Inpreabogado N° 107.999, como parte actora y por la parte demandada, la ciudadana Belinda Motta Díaz , titular de la cedula de identidad N° 10.797.072, en su carácter de Directora Ejecutiva de la demandada de actas procesales, debidamente asistida por el Abogado Manuel Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.224, en la cual realizan transacción, en la que se da por terminado el contrato de arrendamiento escrito a que se contrae la presente demanda, y como colorarío de ello entregar el inmueble a que se contrae la presente demanda para el día 17 de agosto de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas, solvente en los servicios públicos y pagar para el día 6 de agosto de 2008, la cantidad de BS 7000,00 la cual alcanza las pensiones de arrendamiento demandadas mas las costas. La falta de pago de la cantidad anteriormente señalada en la oportunidad aquí determinada, hará perder el beneficio del plazo con respecto a la entrega del inmueble y en consecuencia se procederá de inmediato a la ejecución de la presente transacción. Interviene la parte actora, Abogada Dayana Severino González y el Abogado Carlos Valderrama, supra identificados y exponen: Visto los términos de la transacción, acepto en todos y cada uno de sus partes.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,