REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: YMAIRIS DEL MILAGRO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.773.779, de este domicilio, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado N° 78.484.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 319/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 15 de Julio del 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana YMAIRIS DEL MILAGRO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.773.779, de este domicilio, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado N° 78.484, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 17 de Julio del 2008 (f.8), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana YMAIRIS DEL MILAGRO PEREZ PEREZ, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 20, año 2.005, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.
En fecha 05/08/2008 (fls. 9 y 10), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana ROSA BARRIOS, Secretaria del Despacho de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.
Riela al folio 11, auto del Tribunal de fecha 06/08/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Tal y como se evidencia en la Copia Certificada de la partida o acta de matrimonio N° 20, Folio 39 y 40, Año 2.005 del Libro de Registro Civil de Matrimonio. Duplicado llevado por el Jefe de registro Civil del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, contraje matrimonio civil el día Dieciocho (18) de Febrero de 2.005. Ahora bien, ciudadano Juez; al momento en que el funcionario de registro Civil del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, realizaba el correspondiente asiento en los Libros respectivos, incurrió en error involuntario al asentar en el libro de Registro Civil de Matrimonios en forma incorrecta, mi nombre por lo siguiente: Forma incorrecta de mi nombre, asentado en la partida o acta de matrimonio: YMAIRYS DEL MILAGROS PEREZ PEREZ; tal y como se evidencia en la copia certificada la cual consigno marcada “A”. La forma correcta de mi nombre ciudadano Juez: YMAIRIS DEL MILAGRO PEREZ PEREZ, tal y como se evidencia en las copias certificadas de mis partidas de nacimiento que consigno marcadas “B” y “C”, y de mi cédula de identidad laminada la cual presento para su vista y devolución y consigno marcada “D”, copia fotostática de la misma…”

Para efectos probatorios la solicitante consignó Actas de Nacimiento, marcadas “B” y “C”; copia de la cédula de identidad marcada “D”.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana YMAIRIS DEL MILAGRO PEREZ PEREZ, y ordena oficiar a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:

“…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: FRANCHIERT OSWARD BORGES MAVARES con YMAIRYS DEL MILAGROS PEREZ PEREZ…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: FRANCHIERT OSWARD BORGES MAVARES con YMAIRIS DEL MILAGRO PEREZ PEREZ…”.
Y Así Se Decide.

Donde dice:
“…¿Quiere y recibe por esposa a: Ymairys Del Milagros Pérez Pérez?…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…¿Quiere y recibe por esposa a: Ymairis Del Milagro Pérez Pérez?…”.
Y Así Se Decide.

Donde dice:
“…Seguidamente interrogó a la contrayente: Ymairys Del Milagros Pérez Pérez…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…Seguidamente interrogó a la contrayente: Ymairis Del Milagro Pérez Pérez…”.
Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la parte interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.






En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 676 y 677, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.




















REPH/Leticia.