REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: ELY JAMILET ROJAS DE VIRGUEZ y MISAEL SABIDO VIRGUEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.253.029 y V-10.246.449, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.184.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: OA-298/2008.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 03 de Julio de 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por los ciudadanos ELY JAMILET ROJAS DE VIRGUEZ y MISAEL SABIDO VIRGUEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.253.029 y V-10.246.449, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANGIE IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.184; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 08 de Julio de 2008 (f.16), este Tribunal le da entrada y admite cuanto a lugar en derecho, por el procedimiento sumario, la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por los ciudadanos ELY JAMILET ROJAS DE VIRGUEZ y MISAEL SABIDO VIRGUEZ QUEVEDO, anteriormente identificados, donde solicitan la rectificación de su acta de matrimonio, inserta bajo el N° 83, del año 1987, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 05 de Agosto de 2008 (fls. 17 y 18), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA BARRIOS, Secretaria del Despacho de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello.
En fecha 06/08/2008 (f.19), el Tribunal dictó auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente.

II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito de libelo de la demanda expresa:

“… Nos urge la rectificación de nuestra partida de matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Urbano Unión, Municipio Puerto Cabello, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquia Salóm y Unión del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Acta N° 83, de fecha 23 de octubre del año 1.987, que acompaño marcada con la letra “A”, y por otra parte el Acta duplicado llevada por … el Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”. Ahora bien, ciudadano Juez, la partida en referencia adolece de los siguientes errores materiales: Se identificó a la contrayente como ELI YAMILET, siendo lo correcto ELY JAMILET, es decir, su primer nombre termina con la letra Y griega no con I latina, mientras que el segundo nombre comienza con la letra J y no con Y, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Democracia, inserta bajo el Acta N° 23, Folio 12, Tomo 1, de fecha 29 de Febrero de 1.968 y que se anexa marcada con la letra “C”. Acompañamos como medios probatorios además de los antes mencionados a fin de acreditar lo expuesto: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de ELY JAMILET, marcada con la letra “D”, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de nuestra primera hija Micelis, asentada en la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquia Salóm y Unión, bajo el N° de Acta 262, de fecha 15 de Mayo del 1.989, marcada con la letra “E”, así como también el Acta de Nacimiento de nuestra segunda hija de nombre Masiel, asentada en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, bajo el N° de Acta 861, de fecha 16 de Octubre del 2.000, marcada con la letra “F ”, instrumentos éstos que sirven de prueba y en los que consta como está escrito los nombres a corregir. La rectificación a que aspiramos consiste en que este Tribunal ordene corregir los errores antes señalados en dicha Acta de Matrimonio y que donde se lea ELI YAMILET en lo adelante se lea ELY JAMILET, que es lo correcto…”

III

Para efectos probatorios la parte actora consigno, copia certificada de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 23 correspondiente al año 1968 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; fotostato de su Cédula de Identidad y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas MICELIS y MASIEL …“.-

IV
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por Vía Sumaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este juzgador que es procedente la presente demanda. Y así se decide.

V
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos ELY JAMILET ROJAS DE VIRGUEZ y MISAEL SABIDO VIRGUEZ QUEVEDO, y ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 83 del año 1987, previamente identificada.

Donde dice:

“…para efectuar el matrimonio de los ciudadanos: MISAEL SABIDO VIRGUEZ QUEVEDO con ELI YAMILET ROJAS RODRIGUEZ…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…para efectuar el matrimonio de los ciudadanos: MISAEL SABIDO VIRGUEZ QUEVEDO con ELY JAMILET ROJAS RODRIGUEZ …” Y; ASI SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Respectivamente se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente. Librense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se ofició bajo los Nros. 681 y 682 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente. En la misma fecha se archiva el presente expediente constante de veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
















REPH/mh.