REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 05 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Analizado el presente expediente este Tribunal observa: Se desprende del auto inserto al folio 21, de fecha 04/06/2008, que se repuso la causa al estado de comenzar al día siguiente a este, el lapso legal para la celebración del primer acto conciliatorio, o sea, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días contados a partir de dicha fecha; es decir que correspondía el mencionado Primer Acto Conciliatorio el Lunes 21/07/2008. -
Al efecto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
Articulo 756. …La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Ahora bien, transcurrida la fecha inmediata anteriormente señalada (21/07/2008) se pudo constatar la no comparecencia de la parte demandante, a la celebración del citado acto.
En función de lo expuesto entonces, en virtud de la no comparecencia del demandante a este primer acto conciliatorio, este Tribunal de conformidad con el Artículo 756 del Código de procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-