REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198º y 149º
DEMANDANTE: Armando José Hernández e Irdelisa del Valle Jiménez Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.590.467 y V-10.388.876, respectivamente, y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE:
Carmen del Valle Jiménez Castellin, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.707
MOTIVO:
Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.:
2008- 7953
SENTENCIA:
Definitiva
I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2008, por los ciudadanos Armando José Hernández e Irdelisa del Valle Jiménez Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.590.467 y V-10.388.876, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen del Valle Jiménez Castellin, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.707. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní, San Félix ciudad Guayana, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 1154, que anexan marcada con la letra “A”; que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la urbanización San Esteban, sector 1, vereda 28, casa No. 6, Parroquia Salóm. Señalan que de su unión no procrearon hijos; que desde el mes de noviembre de 2000, por motivos de índole privada comenzó a desaparecer la armonía conyugal, decidiendo separarse de hecho desde diciembre de 2000 hasta el presente momento de introducir la demanda, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto ha transcurrido más de cinco años de separación fáctica de cuerpos sin que haya habido reconciliación alguna ni intención de reanudar la vida en común, ruegan se declare conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se declare disuelto su matrimonio. Indican que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Manifiestan que para la práctica de alguna citación y/o notificación se haga en la siguiente dirección: Urbanización La Belisa, sector A, No. 15, Parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello. Renuncian al lapso de comparecencia que concede el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto conocen y están de acuerdo con todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente escrito. Solicitan que el escrito sea admitido, tramitado conforme al procedimiento que corresponda y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, se admitió la demanda, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 04 y 05).
En fecha 03 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 07); señalando el 13 del mismo mes y año, dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar para la continuidad de la presente causa.
Por auto de fecha 17 de junio de 2008, se instó a los demandantes a precisar la fecha en que ocurrió la separación de hecho.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2008, el ciudadano Armando Hernández, identificado en autos, asistido por la abogada Carmen Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.707, indicó que la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho fue el 15 de diciembre de 2000.
Por auto de fecha 23 de julio de 2008, se fijó el quinto día de despacho siguiente al presente para dictar sentencia en la presente causa.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Armando José Hernández e Irdelisa del Valle Jiménez Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.590.467 y V-10.388.876, respectivamente, en fecha 18 de agosto de 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní, San Félix ciudad Guayana, Estado Bolívar, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Armando José Hernández e Irdelisa del Valle Jiménez Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.590.467 y V-10.388.876, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de agosto de 2000, y así se decide.
En cuanto a hijos y bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a un (01) día del mes de agosto de 2008, siendo las 09:00 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2008 / 7953
Civil. (francis)
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