REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
198º y 149º
AGRAVIADA:
Natalia Felisinda Carrilho Robles, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE:
Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad No. V-22.742.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.617
PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Jenny Colmenares Pérez, Félix Pérez, Margarita de Colmenarez y Bernardo Samuel Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.956.969, V-11.745.222, V-5.591.361 y V-1.131.647, respectivamente
MOTIVO:
Amparo Constitucional
EXPEDIENTE No.:
2008- 8013
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 14 de agosto de 2008, se recibe previa distribución Acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana Natalia Felisinda Carrilho Robles, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, asistida por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad No. V-22.742.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.617, contra los ciudadanos Jenny Colmenares Pérez, Félix Pérez, Margarita de Colmenarez y Bernardo Samuel Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.956.969, V-11.745.222, V-5.591.361 y V-1.131.647, respectivamente.
En fecha 15 de agosto 2008, se le da entrada a la pretensión bajo el No. 2008/ 8013, y se insta a la parte presuntamente agraviada a consignar Constancia de Concubinato debidamente autorizada por un órgano jurisdiccional y Planilla de Declaración Sucesoral, dentro del lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de su admisión.
En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“…Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible…”. (Cursiva y Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal con sede Constitucional observa que en virtud de que la parte presuntamente agraviada no le ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 15 de agosto de 2008, y por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en la referida Norma, se encuentra en la imposibilidad de admitir la pretensión, razón por la cual se declara inadmisible la presente acción; y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Natalia Felisinda Carrilho Robles, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, asistida por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad No. V-22.742.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.617, contra los ciudadanos Jenny Colmenares Pérez, Félix Pérez, Margarita de Colmenarez y Bernardo Samuel Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.956.969, V-11.745.222, V-5.591.361 y V-1.131.647, respectivamente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los 19 días del mes de agosto de 2008, siendo las 11:40 de la mañana.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2008 / 8013
CO/AGR/Francis
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