REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo DE Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 04 de Agosto de 2008.
198º y 149º
En fecha 01-08-2008, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Titular de ese Despacho abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en acta de fecha 29-07-2008, en la solicitud de Inspección Ocular (Impronta) formulada por el ciudadano ALEXIS DE SOUSA DE ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.839.981, debidamente asistido por el abogado JESUS PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 78.459. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto se observa que el Juez Titular del referido Juzgado alega estar incurso en la causal de Recusación contenida en el artículo 82, ordinales 1º y 12º del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 85 Ibidem, por lo que de conformidad con el artículo 84 eiusdem, se inhibe. Por cuanto el solicitante se encuentra asistido por el abogado JESUS A. PADRON HERNANDEZ, Inpreabogado No. 78.459, con quien le une vínculo de consanguinidad (hermano). El Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contraen los artículos 85 y 96, del Código de Procedimiento Civil, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida, debe declarar procedente la inhibición fundamentada en el ordinal 1º articulo 82 ibedem, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento de la solicitud, Y Así se Decide.
En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado antes mencionado, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento, a tal efecto este Tribunal se avoca al conocimiento de la solicitud. Cúmplase.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia se
fija para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para la práctica de la inspección solicitada.
La Juez
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2008/7081, y se libró oficio No. 20820041-643, remitiendo copias certificadas al Juzgado antes mencionado.
La Secretaria
COL/MR/Nelly.
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