REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
11 de Agosto de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: CLARIZA ELIZABETH PASTARN HERNANDEZ
ABOGADO NO ACREDITA
DEMANDADO: BRAULIO JOSE BOADA GUERRERO
ABOGADO: NO ACREDITA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES:OMITE.
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 712-08
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: CLARIZA ELIZABETH PASTARN HERNANDEZ, madre de los niños y adolescentes: HERMANOS BOADA PASTRAN, en contra del ciudadano: Omite, quien al momento tomar su declaración señalo en resumen lo siguiente:
““Comparezco por ante este Despacho porque hace como nueve años me separe de mi pareja, tengo con el tres hijos: Rodrigo Augusto Boada Pastran titular de la cedula de identidad Nº. 18.957.264 el tiene 20 años de edad, Tulio José Boada Pastran titular de la cedula de identidad N°. 18.957.263 el tiene 18 años de edad y el mas pequeño Braulio José Boada Pastran el tiene 12 años de edad, todos están estudiando, él le pasaba pero muy poco, y lo llame a la L.O.P.N.A en abril 2004, así fue como le aumento a ciento cincuenta bolívares mensuales, (Bs. 150.00), en este momento él le pasa trescientos bolívares pero cuando el quiere, el papa de mis hijos se llama: BRAULIO JOSE BOADA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.440.002 el puede ser localizado en: Calle Cedeño, Sector El Remate, San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0414-4167581, yo en este momento no estoy trabajando lo poco que percibo es a través de la Misión Ribas donde me desempeño como facilitadora, que esta muy por debajo del sueldo mínimo. El trabaja en: PDVSA-YAGUA, como jefe de mantenimiento, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación de Manutención, de los muchachos para los estudios porque los dos primeros están estudiando en la Universidad, el pequeño esta estudiando en el liceo y con lo poco que percibimos no alcanza para los gastos del liceo y los gastos de la universidad de los dos mayores, consigno en este acto, copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de nuestros hijos. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: CLARISA ELIZABETH PASTRAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.616.649”
Admitida la demanda en fecha: 22 de mayo de 2008, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 02 de Junio de 2008, Corre a los folios. 15 al 163, escrito presentado por el demandado, con sus anexos, donde hace los señalamientos referentes a su cumplimiento de todas sus obligaciones y que no adeuda nada a la madre que demanda. Sigue al folio 169, acta de acto conciliatorio, donde solo comparece el demandado, y donde señala lo siguiente:
Que el año 1998, decidió separarse de la demandante, que ella le planteo no poder antever a los niños, pues necesitaba estudiar y hacer su vida... me llevo a Omite y no fueron visitados por su madre en el año 2002 me mudo a San Joaquín…acordamos una pensión de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000) mas loa gastos médicos, vestido, recreación, y estudios, fui citado a la Fiscalia y ella no compareció…”
Sigue al folio 173, diligencia presentada por la madre demandante, donde consigna fotografías y escrito. Siguen a los folios: 183 al 185, autos de este Tribunal, donde fija la apertura del lapso probatorio, mejor proveer y sentencia y siendo la oportunidad de dictar el fallo, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa una pretensión de obligación de manutención interpuesta por la madre de los niños y adolescentes, en contra del padre apreciándose, que corren a los folios, 15 al 163, escrito con sus anexos presentados por el padre demandado, donde indica en cumplimiento de sus obligaciones. Estos documentos, no fueron desconocidos, tachados ni impugnados por la madre demandante. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, adquieren certeza en este Juicio, con lo que el demandado demostró el cumplimiento de sus obligaciones como padre de los niños y adolescentes que demandan y así se decide.
En lo que respecta a las fotografías presentadas, las mismas no proporcionan valor probatorio alguno, ya que la promovente, no trajo a estrados, la persona que tomo las referidas fotografías, ni las personas que allí aparecen a los fines de que mediante la yoruba testimonial, reconocieran las imágenes, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En lo que respecta al escrito presentado adjunto a la diligencia por parte de la madre demandante, el mismo constituye alegaciones formuladas por la madre, pero en nada demuestran los hechos constitutivos de la demanda, interpuesta por ella, y en nada cambian la convicción a que ha llegado este Tribunal, del cumplimiento de las obligaciones por parte de padre demandado, por lo que concluye este Tribunal, que la demanda, no prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: CLARIZA ELIZABETH PASTARN HERNANDEZ, madre de los hermanos: BOADA PASTRAN, en contra del ciudadano: BRAULIO JOSE BOADA GUERRERO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
|