REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy doce (12) de Agosto, del año dos mil ocho (2008), el fijado para la practica de la medida de Desalojo, previa la habilitación del tiempo necesario, para la ejecución de la misma, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las siete (7:00 a.m.) de la mañana se traslado en compañía de la abogada Mirfred Medina, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.485, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), parte actora, a unos inmuebles ubicados en EL Sector 10, calle 03 y calle 05 de la Urbanización El Samán, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar Medida de Desalojo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial. Una vez en la calle 03, de la citada Urbanización El Samán, casa # 22, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Mathew López cedula de identidad N° 17.891.055, a quien el Tribunal notificó de su misión, conminándolo a desocupar el inmueble, casa # 20, se hicieron los toques de Ley accediendo al llamado judicial la ciudadana María Rivas, cédula de identidad N° 16.445.200, casa # 18, fue notificada la ciudadana Jordana Díaz, casa # 16 fue notificada Lisett Cordero, cédula de identidad según manifestó ser el N° 11.062471, casa # 14, fue notificada Rosa Carmona según manifestó cédula de identidad N° 20.314.752, la casa # 20 fue desocupada a solicitud de la ocupante los enseres fueron trasladados a la calle 10, Sector 03,, casa # 11 de la misma Urbanización, Familia García, la casa # 14 fue desocupada a solicitud de la ocupante los enseres fueron llevados al sector 03, calle 16, casa # 11, familia Carmona, se deja constancia que los inmuebles objeto de desalojo, se encuentran en aparente estado de inabitabilidad, sin techo, paredes a medio construir, algunos presentan estado de insalubridad ya que no cuenta con los servicios básicos. Se hizo presente la ciudadana Elsy Josefina Gendi, titular de la cédula de identidad N° 5.544.094, vecina del sector, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron presentes las abogas Mabelit Mieres Fonseca y Eudelis Loreto inscritas en el I.P.S.A bajo los números 100.915 y 118.373 respectivamente, quien4es fueron enviadas por Sindicatura del Municipio Guacara, Estado Carabobo, a imponerse de la situación, a lo cual se le dio la información requerida, los enseres de la casa # 16, fueron llevados a solicitud de la ocupante Jordana Díaz, al sector 7, casa 67, calle 4 de la misma urbanización, casa # 11, totalmente desocupada de bienes y personas, casa # 13, se encuentra en losa, totalmente desocupada, casa # 15 se encuentra en losa totalmente desocupada, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano Lenín Partidas, cédula de identidad N° 14.112.729 en su carácter de Sindico Municipal del Municipio Guacara, para imponerse de la comisión, a lo cual se le dio la información requerida, casa # 17, se encuentra ocupada por la ciudadana Digna García, titular de la cédula de Identidad N° 15.746.546, quien fue notificada de la misión del Tribunal, manifestando que por su cuenta esta construyendo la casa que no le ha sido adjudicada, se encuentra desocupada y al igual se pone en posesión del solicitante, casa # 19 se encuentra ocupada por la ciudadana Carolina Hernández según manifestó cédula de identidad N° 16.111.221, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó que se encuentra habitando el inmueble desde hace 8 meses, que lo construyo y que esta en disposición de conversar con el INAVI porque tiene necesidad de vivienda y la habita con sus tres hijos menores y su cónyuge Alexis Hernández, casa # 21 se encuentra ocupada por Carolina Hernández quien manifestó cédula de identidad N° 16.111.220, a quien el Tribunal notifico de su misión, quien manifestó que se encuentra ocupando las bienhechurías, que le ha hecho construcciones, que no la habita ya que no esta terminada, la misma se pone en posesión del INAVI, hasta tanto, resuelva su situación jurídica, casa # 16, se hicieron los toques de Ley, negándose los ocupantes de abrir la puerta, casa # 14, se hicieron lo toques de Ley, acudiendo al llamado judicial, acudiendo al llamado judicial una ciudadana que manifestó llamarse María Espinoza, cédula de identidad N° 18.061.452, dijo que vive en el inmueble hace 8 meses con sus dos hijos menores de edad el Tribunal notifico de su misión, manifestando que no tiene donde vivir, casa # 12, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una menor de edad, manifestando llamarse Andrea López, cédula de identidad N° 18.957.108, que vive desde hace 8 meses, invadiendo con su menor hijo y su esposo; se notificó de la misión del Tribunal, y se evidencia que la misma que vive en el inmueble, lo que indica que tiene donde vivir, casa # 10, se encuentra en losa y desocupada de personas, casa # 8, se hicieron los toques de Ley, encontrándose presente dentro de las bienhechurías empezadas María León, según manifestó cédula de identidad N° 20.443.153, el Tribunal notificó de su misión, manifestando que esta levantando unas bienhechurías por su cuenta, casa # 6, encontrándose presente dentro de las bienhechurías empezadas María Suárez, manifestando ser de la cédula de identidad N° 12.020.015, el Tribunal notificó de su misión, dijo estar construyendo por su cuenta, que no tiene donde vivir, que tiene 7 hijos todos menores de edad, casa # 4, encontrándose Josefina Días, manifestando tener cédula de identidad N° 10.096.143, el Tribunal notificó de su misión, dijo estar construyendo sus bienhechurías por su cuenta, no tiene donde vivir, que tiene dos hijos, casa # 2, encontrándose Joana Campo, cédula de identidad N° 19.110.398, el Tribunal notificó de su misión, manifestando estar construyendo unas bienhechurías, por su cuenta, no tiene donde vivir, que tiene su hijo menor de edad. Todas las viviendas que se encontraban ocupadas y fueron desalojadas se dejaron en posesión del INAVI, así como las que se encontraban en construcción de igual forma las bienhechurías donde se encontraban personas con niños y enseres, no materializándose la desocupación de las mismas por no contar con el equipo necesario, como cerrajero, herrero y albañiles, lo más importante la seguridad de la Policía Estadal, con funcionarias femeninas, que pudieran colaborar en esta situación en apoyo, ya que por ordenes superiores a las once (11:00 a-m-) de la mañana fue retirada la comisión policial adscrita al Municipio Guacara. El Tribunal deja constancia que en el transcurso del desalojo de las viviendas que fueron desalojadas, en una de esta la invasora de la misma sufrió una crisis nerviosa y se abalanzo sobre la funcionaria femenina que al momento prestaba su apoyo agrediéndola en la cara razón por la cual fue auxiliada por otra funcionaria para controlar la situación, calmándose la señora y sacando sus niños, desocupando el inmueble. Con el apoyo prestado con transporte aportado por la parte actora fueron trasladados los bienes de las casa desocupadas al sitio donde fue indicado por ellos, tal como fue narrado en las líneas anteriores. Se deja constancia igualmente que se hicieron presentes un grupo de personas perteneciente de este y de otros sectores del Samán, con la excusa de brindarle apoyo a los invasores. Los funcionarios del INAVI en todo momento dialogaron con las personas en situación ilegal conminándolos a acatar la orden de desalojo a cumplir por el Tribunal, en el transcurso de la medida estuvo presente la funcionaria del Consejo de Protección del niño y del Adolescente, Janina Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.031.458, así como los funcionarios de la Guardia Nacional, según oficios números 175-08 y 176-08 de fecha 05 de Agosto del 2008. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgado ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales de las personas presentes en la medida, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, firmando solamente los actuantes ya que los nombrados no se encontraban presente al momento de cerrar el acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; cumplida la misión el Tribunal regresa a su sede siendo las 3:00 p.m. La Jueza (fdo), ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Parte Actora INAVI (fdo), Ilegible. Comisión Guardia Nacional (fdos), Ilegibles. Consejo de Protección (fdo), Ilegible. La Secretaria Acc. (fdo), ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.337-08