REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada para el día de hoy catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho (2008) y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía de la ciudadana María Leida Zambrano, titular de la cédula de Identidad N° 9.348.563, parte actora, asistida por el abogado Gustavo Cordova Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.703, a un inmueble ubicado en la calle Principal José Rafael Pocaterra callejón La Mandarina, Sector La Brea N° 5-A, Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en juicio se sigue contra la ciudadana Gregoria Pulido de Parra. Seguidamente se designa a la depositaria judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal abogada Mary Riera, titular de la cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las doce y treinta minutos (12:30 m) del mediodía se hicieron los toques de Ley, no accediendo persona alguna al llamado judicial, encontrándose las puertas ligeramente abiertas (entrejuntas) como se encontraron bienes que se indican en Inventario Anexo y fueron entregados como Deposito necesario para su custodia a la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia, trasladándolos a su sede, se cerró la reja protectora y se colocaron candados en el portón principal. En este estado el Tribunal ordenado como ha sido por el Tribunal de la causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida, ubicado en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por unas bienhechurías constituidas por una construcción de 8 metros de ancho por 28 metros de fondo que es la parcela, alinderadas: NORTE: con parcela de Luis Sánchez, SUR: con vía de penetración, ESTE: con José Saturnino Peña y OESTE: con casa de habitación familiar de la Querellante, parcela que forma parte de mayor extensión, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas del texto de la comisión. Las bienhechurías secuestradas se dejan en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada, consignando el inventario en hoja separada el cual se acuerda agregar a la presente comisión. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. La parte actora solicita copia certificada de la presente acta, solicitando la habilitación del tiempo necesario para su expedición, acordándose de conformidad lo solicitado, expídase la copia por Secretaria. Igualmente se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, dejando colocado Cartel de Notificación de la Medida a las puertas del inmueble, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo), ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo). La Parte Actora (fdo), Ilegible. Abogado Asistente, (fdo), Ilegible. Depositaria Judicial fdo) Ilegible. El Funcionario Policial. (fdo), Ilegible. La Secretaria Acc. (fdo), ilegible. Verónica Torres M..

N° 1.326-08