REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía del Alberto Castillo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.022, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Centro Comercial Médico Asistencia M.F. C.A., parte actora a la Avenida Carabobo frente al Banco del Caribe, específicamente en el sótano del Centro Comercial Médico Asistencial MF, Municipio Guacara, de este Estado, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de Embargo Preventivo y Secuestro, decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contra la Sociedad Mercantil Merkaplus, C.A., en la persona de su director ciudadano Man Fung Cheng Chiu. Una vez en el sitio y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) se hicieron los toque de Ley, acudiendo al llamado judicial, el ciudadano Man Fung Chen Chiu, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.102.434, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestó que efectivamente es el arrendatario del inmueble de que se trata la medida y solicitó un lapso de espera para abogado que lo asista, dándosele una (1) hora. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante Legal ciudadana abogada Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador Javier Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.847.495, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida en la forma que le ha sido comisionada. Es todo”. En este estado el Tribunal ordenado como ha sido en la comisión y solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Secuestro el inmueble identificado en la Comisión, se trata de un área de Sótano del Centro Médico Asistencial MF., con una superficie aproximada de 268,00 m², situado en el sótano del Centro Comercial ya nombrado, con dos (2) entradas uno (1) para acceso de vehículo ubicado en la Avenida Carabobo, frente al Banco del Caribe y la otra entrada personal con acceso directo al sótano por el lado de la panadería, ubicado en la Avenida Bolívar, frente la plaza Bolívar de Guacara, del Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada. En relación con la medida de Embargo, se proveerá posteriormente. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se hizo presente el abogado Bulmaro Peña, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.318, en asistencia del representante legal de la demandada ya identificado y expone: “Me opongo a la practica de las medidas decretadas por el Tribunal de la causa y a las cuales se contrae la presente comisión, por cuanto pesa en cabeza de los demandados una presunción de solvencia de acuerdo a las consignaciones que se han hecho por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial Expediente N° 2.468, de la cuales me permito en este acto consignar originales, en N° de tres (3) recibos ello a los fines de que sirva de sustento a la oposición que se hace en conformidad a lo establecido en el artículo 56 d la Ley de Arrendamiento Inmobiliario concatenados con los artículos 52 y 52 ejusdem. Por consecuencia de los antes expuesto solicito de la ciudadana Juez del Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar las medidas de Secuestro y Embargo en garantía del buen derecho que le asiste y el derecho a la defensa. Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Vista la exposición del abogado Bulmaro Peña asistiendo a la parte demandada, a todo evento y sin reserva alguna insisto que se materialice la medida de Secuestro decretada por el comitente por cuanto las consignaciones que acompañan son extemporáneas tal y como se evidencia del contenido de los recibos acompañados, los cuales no evidencian solvencia alguna del pago de los cánones de arrendamiento a que se contrae la presente acción, por lo que en virtud a lo antes expuesto es por lo que solicito a la parte demandada se sirva desocupar los bienes muebles constituido por Mercancía propia del giro del negocio en donde nos encontramos constituidos a fin de hacer entrega del inmueble que le sirve como deposito de mercancía, a la Depositaria Judicial designada. Es todo”. Seguidamente la parte demandada asistida de abogado expone: “Ratifico en todas y cada de sus partes la oposición formulada e insisto en que el pronunciamiento de viene en apreciación del Juez de causa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Es todo”. En este estado el Tribunal oída las anteriores exposiciones en primer lugar acuerda agregar a la presente comisión los recibos que fueron consignados por la parte demandada. En segundo lugar vista la oposición formulada por la parte demandada asistida de abogado, donde alega la solvencia en los pagos, y por cuanto se ha presentado un punto controvertido de derecho, en consecuencia debe ser oída y resuelta la oposición por el Tribunal competente para ello, que lo es el Juzgado Comitente. Se ratifica la medida de Secuestro sobre el inmueble antes identificado y por ende, no materializando la misma, se deja bajo la guarda y custodia del notificado, hasta tanto se pronuncie el Tribunal de la causa sobre la oposición y se acuerda remitirle las presentes actuaciones, a tal efecto. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “En cuanto a la medida de Embargo decretada por el comitente, me reservo el derecho de señalar los bienes que sean propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto señalado en la comisión y pido al Tribunal se abstenga de practicarla, en este acto. Es todo. El Tribunal a solicitud de parte se abstiene de practicar la Medida de Embargo. Deja constancia que esta comisión ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio Guacara, de este Estado, y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo), ilegible. Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo), ilegible. El Abogado Asistente (fdo), ilegible. El Apoderado Actor (fdo), A. R. Castillo. La Depositaria (fdo), ilegible. El Perito (fdo), ilegible. Los funcionarios (fdo), C/1° 1475 Victor Matos ilegible. la Secretaria Acc. (fdo), ilegible. Felipa Avendaño Hernández.

N° 1.338-08