REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se traslado en compañía del abogado Douglas Ferrer R., inscrito en el I.P.S.A N° 67.281, apoderado judicial de la ciudadana Liliana Gloris Morriconi de Tremarias, parte actora, a un inmueble ubicado en el sector La Emboscada, vía Vigirima, Calle Negro Primero, donde se encuentra la sede de la Entidad Mercantil Inversiones Cofradía C.A., Municipio Guacara, de este Estado jurisdicción de este Juzgado. Una vez en el sitio el Tribunal se dirigió a la Oficina de la Administración, donde fue atendido por la ciudadana Migdelia M. de Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.171.718, a quien se le notificó de su misión, quien manifestó ser la Gerente General de la Clínica. En cumplimiento enconmendada al Tribunal se le solicito exhibiera el Libro de Accionistas y el Registro de Comercio de su Representada, el cual fue presentados y revisados para constatar la existencia de dichas acciones a favor del demandado. Seguidamente el Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto el ciudadano David Armando Tremarias Sabelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.498, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de demandado. Se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Embargar Preventivamente el equivalente al 50% de las Acciones que le pertenecen al demandado, tal como consta en el Libro de Accionistas, es decir que el embargo recae sobre 100 Acciones solamente y así se decide. De igual forma se procede a estampar la correspondiente nota al vuelto del folio 30 del Libro de Accionistas donde aparecen las Acciones objeto de la presente medida a favor del demandado, Libro identificado en el N° 8, según la nota del Registro Mercantil, de fecha 5 de Diciembre del año 2007, que corresponde a la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Cofradía, C.A., debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Enero de 1.987, bajo el N° 1, Tomo 2-A. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Mercantil antes nombrada, notificando sobre la medida, a los fines de que el registrador tome nota sobre el Embargo. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide, se deja constancia que fueron violados derechos ni garantías constitucionales, no hubo incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo), ilegible. Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo), ilegible. El Demandado (fdo), ilegible. El Apoderado Actor (fdo), Ilegible. La Secretaria Acc. (fdo), ilegible. Felipa Avendaño Hernández.
N° 1.340-08