REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 12 de Agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-011949

Revisadas las actas que conforman el presente asunto seguida al acusado Manuel Enrique Esqueda Viloria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.688.926, se observa que en fecha 14/07/2008 se dio inicio al debate oral y público, en el cual las partes hicieron sus exposiciones iniciales y se escucho la declaración del acusado ya mencionado, acordándose la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en los artículos 335, 336 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 18/07/2008, no se realiza la audiencia de continuación de juicio oral y público por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado Manuel Enrique Esqueda Viloria, fijándose la misma para el día 22/07/2008, fecha en la cual no se realiza en virtud de permiso acordado a la Jueza. En fecha 28/07/2008 se da la continuación al debate oral y público, se inicia la recepción de pruebas, conforme al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, oyéndose el testimonio al funcionario policial Lemmer Padrón Richard Jesús. En esta audiencia el representante de la Vindicta Pública manifiesta que las victimas han sido objetos de amenazas y solicita copias certificadas de las actas del debate a los fines de tramitar la solicitud de protección policial para las mismas. El Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas. La audiencia se suspende nuevamente para el 31/07/2008, fecha en la cual se no se dio continuidad al debate debido a la incomparecencia del representante de la Defensa, Abg. Pablo Hernández, estando presentes en esa oportunidad los ciudadanos Armando De Sousa Da Silva (experto adscrito al C. I. C. P. C.) y Jhon Aristón Jiménez Caro, (victima) y el funcionario policial Nicol Hernán Flores. Se fija la continuación del debate oral y público para el día 05/08/2008, fecha en la cual tampoco se realiza la audiencia de continuación del debate oral, debido a la incomparecencia del Defensor Abg. Pablo Hernández, estando presentes para la realización del debate Vindicta Pública, Abg. Alejandro Nicolás Vilela, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Carabobo, el acusado Manuel Enrique Esqueda, previo traslado realizado desde el Internado Judicial Carabobo. En Sala adjunta se encuentran los ciudadanos Armando De Sousa Da Silva y Lesly María Angulo Sánchez (expertos adscritos al C. I. C. P. C.) y Jhon Aristón Jiménez Caro, (victima) y el funcionario policial Nicol Hernán Flores.. En esta oportunidad se le hizo la advertencia al defensor contenida en la parte in fine del Artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que informe al Tribunal los motivos de su incomparecencia en las audiencias anteriores. Asimismo, se le hizo saber que de no comparecer a la audiencia fijada se considerara abandonada la defensa y corresponderá a su reemplazo, conforme a lo establecido en el Artículo 332, parte In Fine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijo nuevamente la continuación del debate oral, según fecha aportada por la Agenda Única, para el día Martes 12/08/2008, fecha en la cual no se realiza por incomparecencia del defensor y la falta de traslado del acusado Manuel Enrique Viloria, desde el Internado Judicial Carabobo, dejándose constancia de la presencia de se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Vindicta Pública, Abg. Alejandro Nicolás Vilela, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Carabobo y los ciudadanos Armando De Sousa Da Silva (experto adscrito al C. I. C. P. C.), Jhon Aristón Jiménez Caro, (victima) German Augusto Barrios Ferrer, (testigo) y los funcionarios policiales Nicol Hernán Flores y Richard Jesús Lemmert Padron. De modo pues, que ante la imposibilidad absoluta de esta juzgadora de dar continuidad al debate oral y público iniciado en fecha 14/07/2008, considera que lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público en la presente causa e iniciar nuevamente el mismo y declarar abandonada la defensa, por parte del Abg. Pablo Hernández. El Tribunal considera igualmente esta Jueza, en virtud de que no se ha emitido ningún pronunciamiento definitivo sobre las cuestiones dilucidadas en el debate; en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA interrumpido el presente debate oral y público seguido al ciudadano Manuel Enrique Esqueda Viloria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.688.926, de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo deberá iniciarse nuevamente el debate oral y público en la presente causa. Asimismo, se declara abandonada la defensa del acusado ut supra, por parte del Abg. Pablo Hernández, conforme al Artículo 332 ejusdem parte in fine. Fíjese nueva fecha, para lo cual se ordena solicitar a la Oficina de Agenda Única de esta sede judicial, la cual aporto como fecha el día Martes 21-10-2008, a las 02:30 p. m., quedando las partes intervinientes del proceso convocadas mediante acta suscrita. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que al ciudadano Manuel Enrique Esqueda Viloria le sea designado defensor. Cítese a la experto Leslie Angulo, adscrita al C. I. C. P. C. Cúmplase. Se ordena el traslado del acusado Manuel Enrique Esqueda Viloria, para la fecha y hora señalada. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de que informe con carácter de urgencia los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado en esta oportunidad. Déjese copia.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO,


DRA TERESA SANTANA REYES


SECRETARIA,


ABG. DORLIMAR GALENO