REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 12 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO Nº GP01-P-2005-002567
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: JOSE MORILLO
DEFENSA: CARMEN RODRIGUEZ
ACUSADO: RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO
DECISION: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y SE MATIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Rodríguez, en su condición de defensa del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.401.409, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, otorgándole el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, señalando la defensa que el precitado acusado ha cumplido rigurosamente con el régimen de presentaciones impuestos por el Tribunal, además que el mismo tiene arraigo a nivel nacional, es trabajadora, sustento de hogar, no cuenta con recursos económicos suficientes que faciliten su huida, quedando desvirtuada la presunción de peligro de fuga; en razón de lo antes señalado solicitó el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decidir en los siguientes términos:

Por cuanto se observa en las actuaciones que a los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y YONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem. Verificándose en la misma que existe pronunciamiento por parte del Tribunal Superior, al cual debe dársele estricto cumplimiento a la decisión emanada de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26-05-2006, en la cual se decidió declarar con lugar el recurso interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, Revocándose la decisión dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, de fecha 09-12-05, por medio de la cual se había decretado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en Vigencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; Quedando plenamente vigente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los precitados acusados, debiendo ejecutarse dicha medida, nuevamente por el Tribunal de la causa.

Por consiguiente este Tribunal en fecha 09-06-08 en virtud, de la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, por el Tribunal Tercero de en función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, por presumirlos incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; se ordenó de inmediato a ejecutar la antes señalada decisión dictada por el Tribunal Superior, ordenando la Captura de los acusados antes mencionados, librándose las respectivas ordenes de captura, tal como se evidencia a los folios 19 al 21 de la Quinta Pieza de la presente causa.

Quien aquí decide, considera que si bien es cierto, que el Juez de la causa tiene la obligación de examinar el mantenimiento de las medidas decretadas y la posibilidad de sustituirla y aún de revocarla, no es menos cierto que ésta posibilidad procede solo en aquellos casos en que los supuestos que la fundan hayan cesado o variado, es por ello que una vez verificado en la presente causa se evidencia que el Tribunal Superior decidió Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decidiendo MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, es por lo que este Tribunal debe dar estricto cumplimiento a lo decidido por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito, y proceder al ejecutar la referida decisión, ratificándose la captura de los precitados acusados, en consecuencia se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO; Y así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, ratificándose la captura de los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, dando de esta manera estricto cumplimiento a lo decidido por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito; todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a todas las partes.


Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


Secretaria



Hora de Emisión: 12:11 PM