REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de Agosto de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO N° GK01-X-2008-000025
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada FRANCIA MEJIAS ALVAREZ en su condición de Jueza Nº 05 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2007-008148, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO SANTANA, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 12 de marzo de 2008, como Juez en función de Control Nº 6 realizó la audiencia preliminar y dicto el respectivo auto de apertura a juicio al mencionado ciudadano.
En fecha 28-07-2008 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial, abogada FRANCIA MEJIAS ALVAREZ emitió opinión con conocimiento de causa al celebrar la audiencia Preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Juez de Control Nº 6 de este mismo Circuito Judicial Penal, durante el mes de marzo del año 2008, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio (folios 04 al 12) que evidencian su actuación como Juez en función de Control en la misma causa en que se inhibe, que evidencian la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP11-P-2007-008148 por la Jueza Nº 05 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada FRANCIA MEJIAS ALVAREZ, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA ATTAWAY MARCANO RUIZ
AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se le dio salida constante de ____ folios útiles, con oficio N° ________.-
La Secretaria,
ACM/ acm