REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GP01-X-2008-000051
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION de conocer la causa N° GP11-S-2004-000106, planteada por la Jueza Tercera en funciones de Control, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 21 de Julio de 2008, en virtud de haber emitido opinión al fondo en fecha 09 de Junio de 2004, actuando como Juez Segunda en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, cuando dictó el Sobreseimiento.
El 28 de Julio de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Juez sustenta su inhibición en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...” y a esos efectos alega que actuando como Juez de Control dictó el sobreseimiento de la causa N° GP11-S-2004-000106, el día 09 de Junio de 2004.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA transcribe parte del acta de inhibición levantada el día 21 de Julio de 2008:
“…la inhibición de conocer el asunto , signado con la nomenclatura GP11-S-2004-106, con motivo de la excepción opuesta por el ciudadano ELIECER VERA, titular de la cédula de identidad N° 5.469.170 en representación de la entidad mercantil INGRAMELCA ADP, asistido por el Abogado ANGEL JURADO MACHADO, por cuanto en fecha 09 de Junio de 2004, actuando como Jueza en funciones de Control N° 2 de esta Extensión Penal, emití opinión al fondo del asunto, es decir, se decretó el Sobreseimiento…”.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios el acta contentiva de la misma, así como la copia del auto de Sobreseimiento.
MOTIVACION PAPA DECIDIR
Revisado exhaustivamente el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, la Juez dictó sobreseimiento de la causa en fecha 09 de Junio de 2004, en la causa principal N° GP11-S-2004-000106, circunstancia esta que se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 ejusdem, ya que todo juez, en el ejercicio de su función y en todo momento preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, Jueza Tercera en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, de conocer la causa signada con el N° GP11-S-2004-000106, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado