REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 04 de Agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO: GK01-X-2008-000008

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, en su condición de Jueza N° 3 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2007-010075, seguida al ciudadano LINO ESTEBAN SILVA CAMPOS, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 17-10-2007, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 29-07-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe.

La Jueza de Primera Instancia abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe; Abg. Alicia Ortega de Fajardo Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME en el conocimiento del asunto N° GP01-P-2007-10075, con ocasión al Juicio Oral y Público que ha de celebrarse por ante este tribunal de Juicio al acusado LINO ESTEBAN SILVA CAMPOS, por encontrarme incursa en la causal 7° del artículo 86 eiusden, por haber emitido en fecha 18 de octubre de 2007 opinión en relación a los hechos imputados al mencionado ciudadano, cuando en funciones de Jueza de Control 2 celebré la Audiencia Preliminar ordenando la Apertura a Juicio del asunto, razón esta, que me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella. .- Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos que le asiste a todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, cualidad que debe estar presente en el juez, a fin de que la sociedad confié plenamente en su sistema judicial, con la seguridad de que sus conflictos van a ser resueltos en un ambiente propicio enmarcado y sustentado por la garantía de los derechos y principios fundamentales del ser humano, en perfecta armonía con lo establecido en el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, presentando prueba fehaciente para fundamentar la razón procesal alegada, por lo que anexo copia certificada de la decisión de fecha 18 de octubre de 2007, para que sea conocida por la Corte de Apelaciones …”


ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se fundamenta en que la Jueza ALICIA ORTEGA DE FAJARDO emitió opinión con conocimiento de ese asunto al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 18-10-2007, y dictar el auto correspondiente, mediante sus Funciones como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal; hecho este que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar así expresamente establecido en dicha norma. En ese sentido, le asiste la razón para plantear la inhibición incluso con carácter obligatorio al verificarse uno de los supuestos que ha sido establecido por el legislador para su procedencia.

En las actas que integran la presente actuación cursa a los folios 5 al 11, copia certificada del auto motivado en virtud de la realización de la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 18-10-2007 mediante el cual ordenó la apertura a juicio, durante sus funciones como Jueza Segunda de Control. Esa circunstancia encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido invocado. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 3 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en el supuesto legal previsto en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y remítase la presente actuación al Tribunal N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cuatro días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

En la misma fecha se le dio salida constante de 19 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,

Act.N° GK01-X-2008-000008
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial





Hora de Emisión: 4:27 PM