REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000829.
PARTE ACTORA: ALEX JESÚS PICO VILLALBA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA REVOLUCIÓN 2015.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA REVOLUCIÓN 2015.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERINA QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 1:30 PM. comparecen de forma voluntaria, por la parte actora ciudadano ALEX JESÚS PICO VILLALBA, titular de la cédula de identidad No.9.429.862, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y por la parte demandada COOPERATIVA LA REVOLUCIÓN 2015, representada por su PRESIDENTE, ciudadano EDINSON GUZMAN, titular de la cédula de identidad No.12.318.157, debidamente asistido de la Abogada MERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.920, quienes solicitan de forma anticipada la mediación del juez en la presente causa a los fines de llegar a un posible arreglo en el día de hoy. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/08/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GUARDIA DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 17-04-07, renuncio a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.23,76).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Complemento de antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y Cesta Ticket cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.648,17).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.23,76).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los montos señalados en el libelos de la demanda por los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Complemento de antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el concepto Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.648,17).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.2.800,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Complemento de antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y Cesta Ticket cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.2.800,oo), en fecha de hoy 11 DE AGOSTO DE 2008, mediante Cheque del Banco Occidental de Descuento, No45044498, contra la Cuenta Corriente No.01160150270004638743, de fecha 07-08-08, “NO ENDOSABLE”, a favor del ciudadano ALEX JESÚS PICO VILLALBA, y lo recibe personalmente su apoderada judicial aquí presente y ya identificada, totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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