REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000070.
PARTE ACTORA: MAYKEL CORNELIO FUENTES LIBORIOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RIVERA.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIMECA), CELTA, C.A. y FERRISOLDER CARABOBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLI DÍAZ y LEONARDO D´ONOFRIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este despacho por la parte actora ciudadano MAYKEL CORNELIO FUENTES LIBORIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.318.186, su apoderado judicial Abogado PEDRO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.883, y por la parte co-demandadas TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIMECA), CELTA, C.A. y FERRISOLDER CARABOBO, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado JOSÉ GREGORIO MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.773, y atención a las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha dándose y con la mediación del juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/09/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ELECTRICISTA 1.
- Que en fecha 02/09/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario basico de (Bsf.75,27) e integral de
(Bsf.113,12).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, así como la Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que los conceptos antes señalados y por el salario devengado suma la cantidad de (Bsf.105.297,58).
- Que recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de (Bsf.105.297,58).
- Que por la diferencia anterior se le adeuda la cantidad de (Bsf.88.293,69).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS”
- Niega que en fecha 02/09/2007, fue despedido injustificadamente, por cuanto estaba contratado por tiempo determinado.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario basico de (Bsf.75,27) e integral de (Bsf.113,12).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto todos estos fueron debidamente cancelados en su oportunidad, tal y como lo demostró con los documentos consignados al inicio de la audiencia preliminar.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeude la cantidad de (Bsf.105.297,58).
- Niega que en atención a la liquidación de prestaciones sociales recibidas de (Bsf.105.297,58), la empresa deba una diferencia de (Bsf.88.293,69).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.20.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, así como la Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda., así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.20.000,oo), en fecha MARTES 19 DE AGOSTO DE 2008, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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