REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001537.
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL PINZONES.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA GIANNINI y DELIA GÓMEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: TRANSPORTE ITAL VAL, C.A. y TRANSPORTE IVENCA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: LISELOTTE LEÓN y LIONELL LEÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadanos VICTOR MANUEL PINZONES, titular de las Cédula de Identidad Nros.7.044.460 su Apoderada judicial Abogada CRISTINA GIANNINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.762, y por las partes co-demandadas TRANSPORTE ITAL VAL, C.A. y TRANSPORTE IVENCA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada LIONELL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 11.998, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/09/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 31-10-06, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba salario mas comisiones por flete.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.24.803,21).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas no canceladas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Diferencia de Utilidades 2004, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.132.035,oo), para la fecha de la terminación de la relación laboral.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 31-10-06, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba salario mas comisos por flete.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.24.803,21).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Salarios Caídos, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas no canceladas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Utilidades 2004, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.132.035,oo), para la fecha de la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.22.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas no canceladas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Diferencia de Utilidades 2004, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.22.000,oo), en fecha MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008, a la 9:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora VICTOR MANUEL PINZONES, titular de las Cédula de Identidad Nros.7.044.460, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y firma la presente acta libre de apremio.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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