REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de Agosto del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000235.
ACTORA: TEOFILO SOTELDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCI CASTRO
DEMANDADA: UVALI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Agosto de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: UVALI, C.A; en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra, el ciudadano TEOFILO C SOTELDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.199.737, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCI CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nos. 102.401, respectivamente. Después de aceptada
expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 29/05/2000, hasta el día 24/10/2005, que ejercía el cargo de Vigilante, y que devengaba un salario diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.666,66), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad art 108 L.O.T; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado, art. 125 L.O.T; c) Indemnización Sustitutiva del Preaviso art 125 L.O.T; d) Vacaciones y Bono Vacacional vencido correspondiente a los periodos del 29/05/2000 al 29/05/2005 de acuerdo a lo establecido en la cláusula No. 8 de la convención colectiva de las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Profesional de obreros y empleados de vigilancia y sus similares del Estado Carabobo ( SIPOEVI); e) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente a los periodos del 29/05/2005 al 24/10/2005; f) Utilidades Fraccionadas correspondiente a los periodos del 01/01/2005 al 24/10/2005; g) Días feriados, h) Días de Descanso, i) Bono Nocturno; j) Paro Forzoso; k) Daños y Perjuicios, l) Horas Extras Nocturnas; m) Intereses de Mora en el pago de las Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales; n) Honorarios Profesionales; o) Intereses de Prestación de Antigüedad; p) Corrección Monetaria e Indexación ; lo que arroja la cantidad total de Bs. 60.850.840,75.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por renuncia por parte de “EL DEMANDANTE”, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos, al igual lo improcedente del reclamo por la parte actora, de la aplicación de una convención colectiva de la cual mi representada no es parte, por lo cual no teniendo derecho el actor a todos y cada uno de los beneficios contemplados
en la supuesta Convención Colectiva de Trabajo ya identificada.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, y dando cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30/11/2006, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (BsF. 24.951,00), así discriminada:
ASIGNACIONES:
Prestación de Antigüedad............. Bs. 9.951,00
Intereses sobre Prestaciones........ Bs. 3 .000,00
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 6.000,00
Utilidades Fraccionadas ........ Bs. 900,00
Indemnización Art.125............... Bs. 2.100.00
Preaviso Art 125......................... Bs. 3.000.,00
TOTAL .................. Bs. 24.951,00
De todo lo anterior resulta un pago, de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (BsF. 24.951,00), que se realizará de la siguiente forma “EL DEMANDANTE”
recibe en este acto dos cheques, el primero por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECISEIS MIL (BsF. 16.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque girado contra el Banco del Provincial, de fecha 12/05/2008, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguido con el No.00000719, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. 0108-0992-45-0100005896 y el segundo por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL (BsF. 16.000.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque girado contra el Banco del Corp Banca de fecha 22/07/2008, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguido con el No.22109302, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. 01210223280102322503, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (BsF. 3.951,00), mediante el retiro por parte del actor de la consignación de pago efectuada por mi representada a nombre del actor y que curso por ante este mismo Tribunal signado bajo el número de expediente: GP02-S-05-429.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, y ambas partes solicitaran el cierre y archivo del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
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