REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-000311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Entre, la Sociedad de Comercio “AIR GOMEZ, C.A.”, originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Abril de 1.987, bajo el Nº 14, Tomo 3-A Pro, transformada en Compañía Anónima según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 22 de Septiembre de 1.988, bajo el N° 51, tomo 14-A y cuyos estatutos fueron refundidos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 27 de Octubre de 1.997, bajo el N° 58, tomo 106-A e Inversiones Air Export 1234, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de Diciembre de 2.003 bajo el Nro 102, Tomo 6-B, ambas, representadas en este acto por el Abogado en ejercicio Luis Tomas Izaguirre Trevisi, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.897.669 inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 110.945, con el carácter de apoderado judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, Deivid Javier Gómez Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.479.104, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada Maria Antonieta Russo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 62.376, y a los efectos de este documento se denominará "El Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros y dar por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales para "La Demandada" como ayudante general desde el 18 de Septiembre del año 2.006, hasta el 20 de Octubre del año 2.007, fecha en la cual terminó su relación de trabajo por Despido Injustificado. "El Demandante" declara que para la fecha de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con 20 céntimos (Bs. F 667,20). Así Mismo declara que se le paguen todas las prestaciones sociales que comprenden a Antigüedad: Novecientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (BsF. 978,54); Vacaciones: Trescientos Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (BsF. 307,40); Bono Vacacional: Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares (BsF. 164,00); Utilidades Fraccionadas: Doscientos Treinta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco céntimos (BsF. 230,00); Indemnización por Despido Injustificado: Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta céntimos (BsF. 652.30); Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta céntimos (BsF. 652.30). Segunda: "La Demandada" está conforme con los alegatos de “El demandante” en cuanto a la relación de trabajo y la fecha de egreso, acepta como cierto en lo que respecta a que prestó sus servicios como ayudante general, pero rechaza la fecha de inicio de la relación laboral alegada por “El Demandante”, la cual es el 25 de Septiembre del año 2.006, siendo la verdadera fecha de ingreso el 15 de Enero de 2.007, ya que anteriormente presto servicios para la empresa Inversiones Air Export 1234, “La Demandada” alega que Air Gomez, C.A. e Inversiones Air Export 1234 no son un grupo de empresas. Así Mismo rechaza que se le adeuden todas las prestaciones sociales que comprenden a Antigüedad: Novecientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (BsF. 978,54); Vacaciones: Trescientos Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (BsF. 307,40); Bono Vacacional: Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares (BsF. 164,00); Utilidades Fraccionadas: Doscientos Treinta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco céntimos (BsF. 230,00); Indemnización por Despido Injustificado: Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta céntimos (BsF. 652.30); Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta céntimos (BsF. 652.30), por cuanto todos los conceptos anteriores no fueron calculados debidamente. Así mismo Inversiones Air Export 1234 señala en este acto que le canceló las prestaciones sociales una vez que terminó su relación de trabajo con ella, por un monto de Cuatrocientos Cincuenta y ocho Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F 458,70). Tercera: "El Demandante" y "La Demandada", a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier otro litigio, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de DOS MIL Bolívares Fuertes (BsF. 2.000,00) de parte de la empresa el 08 de Agosto de 2.008 mediante un pago único por ante la URDD del Tribunal o en cualquier fecha antes de la mencionada. "La Demandante" acepta el ofrecimiento dado por "La Demandada" y desiste de cualquier otra acción y/o procedimiento que se pudiese intentar contra “La Empresa”. Cuarta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de DOS MIL Bolívares Fuertes (BsF. 2.000,00), que es el monto convenido que “El Demandante” recibirá según lo señalado anteriormente, el monto pagado incluyen asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, así mismo declara "El Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de beneficios de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados. Asimismo manifiesta “El Demandante” que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con “La Demandada”, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. Por lo que "El Demandante" declara que nada más queda a deberle "La Demandada" por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la prestación de servicios o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Así mismo “El Demandante” acepta y reconoce que la empresa Inversiones Air Export 1234 no le adeuda cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales por el período de prestación de servicio que mantuvo desde el 18 de Septiembre de 2.007 hasta el 31 de Diciembre de 2.006. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "El Demandante" por la relación que sostuvo con "La Demandada" y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "El Demandante" a "La Demandada" un total, cabal y absoluto finiquito. Sexta: En virtud de esta transacción "El Demandante" se com¬promete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. Séptima: La procuradora Especial de Trabajadores interviene y expone: la trabajadora accionante ha recibido durante todo el procedimiento orientación en lo concerniente a sus derechos. La trabajadora interviene y expone. Acepto libre de todo apremio la propuesta que me ha hecho la empresa.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora
Procuradora Especial de Trabajadores
Abogados Apoderados de la Parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. AMARILIS MIESES
GP02-L-2008-000311
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