REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de agosto de 2008
196º y 147º
AUTO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-001960
PARTE ACTORA: FREDDY NEPTALY JAIMES CUAIMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: UNIÓN DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. ( UNCONAY).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE NIEVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha 28 de Julio del 2008, suscrito por la abogada NANCY CASTILLO I.P.S.A. No.95.718 Apoderada Judicial de la Parte actora y por la otra demandada el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE NIEVES debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 74.012, mediante la cual manifiestan que han llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1º de su respectivo reglamento; pero si se desprende que el mismo constituye un ACUERDO, siendo así, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
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La Juez.,
EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY Abg. AMARILIS MIESES
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