REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece (13) de Agosto de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001347
Parte demandante: LUIS ARMANDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 11.582.798

Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: LUCY RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.476
Parte Demandada :


Apoderadas judiciales de la Parte demandada:
MADERERA LA OJEDEÑA C.A

Abogadas: YRENE ROMERO Y ROSA YAJURES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 34.473 y 55.684 respectivamente.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, trece (13) de Agosto de 2008, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano LUIS ARMANDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 11.582.798 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial LUCY RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.476 y la demandada MADERERA LA OJEDEÑA C.A representada por las abogados YRENE ROMERO Y ROSA YAJURES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 34.473 y 55.684 respectivamente, y en este acto consignan Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 3.758,80 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs.F 3.332,96, mediante cheque N° 19226584, del Banco BANCARIBE, de fecha 05 de junio de 2008 y a nombre del trabajador, y la segunda cuota por Bs.F 425,84 para el día 16 de septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.758,80) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,