REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de Agosto de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001030
Parte demandante: MODESTO ANTONIO CALLE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 14.752.561
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada: JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.221
Partes Demandadas :
Apoderada Judicial de las partes Demandadas: GRUPOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A.
Abogada: JOSSEY ARELLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.816
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cinco (05) de Agosto de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MODESTO ANTONIO CALLE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 14.752.561 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.221 y las demandados GRUPOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial JOSSEY ARELLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.816 y debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido) que existió con el trabajador por Bs.F 7.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs.F 3.000,00, mediante cheque N° 00997261 y de la entidad Bancaria HELM BANK DE VENEZUELA, de fecha 28707/2008 y a nombre del trabajador, la segunda y ultima cuota por Bs.F 4.000,00 para el día 14 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA manifiesta en este acto que no cancela Bono de Alimentación, ya que la demandada cumple con la Ley de Alimentación a través de los comedores; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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