REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho.
197º y 148º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000293
ACTOR: LISBETH JOSEFINA VILORIA MANZANILLA
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA
DEMANDADA: UNION PACKING, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANDRES ERNESTO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Agosto de 2008, a las 02:00. PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la abogada YELITZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Número 86.423 y la parte demandada, representada por el por el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ. Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.152, representación ésta que consta en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por prestaciones sociales., interpuesta en contra de UNION PACKING, C.A. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se celebró la audiencia preliminar, en la cual ambas partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, se realiza como alegato fundamental que los hechos narrados no se corresponden con la realidad.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, convino en que ciertamente los alegatos propuestos por la parte demandada en la presente transacción son correctos y en consecuencia accede a reajustar la suma demandada con el fin de promover un acuerdo y acepta de libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el la representante de la empresa.
DEL ACUERDO
Finalmente las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000.), pago este que comprende todos los conceptos demandados. Y serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) el día 30 de Septiembre de 2008. Y la segunda parte para el día 17 de Octubre de 2008 por la misma cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000). Con el pago total de la suma acorada, la Sociedad de Comercio antes mencionada, no quedan nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, representada por la abogada YELITZA PARADA, antes identificados, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por la cantidad antes indicada, cuando se verifique el pago total se ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS
Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG: LOREDANA MASSARONI.
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