REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de 2008, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano FRANKLIN LEAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.578.784, asistido por la abogado NAIRETH SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.000.637, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.509, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, F.G.R. CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Junio de 1.999, quedando anotada bajo el N° 5, Tomo 30-A , representada en este acto por la abogado en ejercicio ROCIO GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.740.822, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 66.983, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA” seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 29 de septiembre de 2006, el ciudadano FRANKLIN LEAL, sufrió un accidente de trabajo, donde perdió el dedo meñique de su mano derecha, y a pesar de haber culminado la relación de trabajo entre la empresa y su persona en fecha 01 de diciembre de 2006 y LA EMPRESA haber cancelado lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a su prestación de servicio como obrero, hasta la fecha no se le ha indemnizado por el accidente laboral ocurrido en su sitio de trabajo y objeto de la presente demanda. Igualmente señala que al finalizar la relación de trabajo devengaba como último salario la cantidad de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56) diarios
3. Alega EL EXTRABAJADOR su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA.
4. Señala EL EXTRABAJADOR que LA EMPRESA, le debe el pago de las indemnizaciones que se derivan de la ocurrencia del accidente de trabajo ocurrido en fecha 29 de septiembre de 2006 y que causó la perdida del dedo meñique de su mano derecha, contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), los cuales fueron discriminados en la demanda de la siguiente manera:
1. Daño Moral: Fue estimado en la demanda en la cantidad de: Bs. 10.000,00
2. Indemnización Art. 130 numeral 5 de LOPCYMAT Correspondiente a 3 años de salario del trabajador: Bs. 26.882,25
3. Indemnización Art. 80 de LOPCYMAT: Bs. 11.200,93
TOTAL: Bs. 48.082,18
II
Acuerdo Transaccional

En base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Obrero01 de Marzo hasta el 01 de Diciembre de 2006, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes. Así mismo EL EXTRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA canceló el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondieron por el tiempo de servicio prestado.
SEGUNDA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo al accidente de trabajo objeto de la presente demanda y con ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), monto este que abarca todos los conceptos derivados de la INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL OCURRIDO EL en fecha 29 de septiembre de 2006 y en donde EL EXTRABAJADOR perdió el dedo meñique de su mana derecha. Dicho monto representa los siguientes conceptos y cantidades:
1. Daño Moral: Bs. 5.000,00
2. Indemnización Art. 130 numeral 5 de LOPCYMAT Correspondiente a 3 años de salario del trabajador: Bs. 10.000,00
3. Indemnización Art. 80 de LOPCYMAT: Bs. 10.000,00
TOTAL: Bs. 25.000,00
y el saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) se canceló a través de la entrega a EL RECLAMANTE de un vehículo propiedad del ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SOTO, accionista de la Reclamada y cuyas características son las siguientes: Marca JEEP, modelo WILLYSBARANDA, año 1973, Placas 71P-GAV, certificado de registro Numero 23339055 de fecha 10 e marzo de 2004 cuyo traspaso se realizará por ante notaria público, una vez que se otorgue la correspondiente homologación de la presente transacción.
TERCERA: La suma de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), que se ofrece pagar en la presente transacción y que EL EXTRABAJOR acepta, es cancelada a través de un cheque emitido por Central Banco Universal, distinguido con el Nº 1421520250, por las cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), el cual se entrega en este acto, para que junto con el valor del vehiculo que representa la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 10.000,00) y que se encuentra en posesión de EL EXTRABAJADOR, sumen la cantidad total de esta transacción.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna. ASI MISMO RECONOCE HY ACEPTA QUE SE ENCUENTRA EN POSESION del vehiculo descrito en la cláusula segunda, y que una vez homologada la presente transacción se realizará el traspaso respectivo.
QUINTA: "EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ni por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago de la indemnizaciones correspondientes con ocasión al accidente laboral objeto de la presente demanda y cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, tales como prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad del 125 de la LOT, indemnización de preaviso del artículo 125 de la LOT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño materiales, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.
En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
OCTAVA: EL EXTRABAJADOR, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
NOVENA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben, ciudadano acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción judicial son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.



EL JUEZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA




EL EXTRABAJADOR








EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR